BARTOLOMÉ DE LAS
CASAS Y LOS DERECHOS HUMANOS
La persona y obra de Fray Bartolomé de las Casas
(1484-1566) se nos presenta en nuestro tiempo estrechamente ligada a la teoría
y práctica de los derechos humanos. Bartolomé de las Casas fue el defensor de
los indios y, por ende, defensor de los hombres, de todos los hombres, de todos
los oprimidos en todos los tiempos y en todos los lugares. Defenderá sus
derechos como seres humanos, personas racionales y libres, y luchará por
conseguir para ellos la dignidad, la libertad, la justicia, preservar su
cultura, su tierra y sus bienes.
Durante cinco siglos su figura ha
estado rodeada de polémica: para unos, es el gran promotor de los derechos
humanos, como defensor de los indios y de todos los hombres, particularmente
los oprimidos; para otros, ha sido gran agitador de masas, personalidad
obsesiva-compulsiva, cuyos escritos panfletarios contribuyeron a la leyenda
negra contra España.
Comentamos algunos aspectos
relevantes de la vida y la obra de Bartolomé de Las Casas, particularmente su
antropología filosófica y la caracterización de los derechos naturales del ser
humano. Los derechos naturales es la formulación de la época de lo que
posteriormente se desarrollará como derechos humanos. Caracterizamos brevemente,
desde una perspectiva histórica y temática, las tres generaciones de los
derechos humanos, para considerar la figura de Fray Bartolomé de las Casas como
destacado representante de lo que calificamos como “generación cero”.
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, 1948, ha adquirido un progresivo reconocimiento y presencia
en la conciencia de los hombres, en los ordenamientos jurídicos de los Estados,
y en las políticas de los gobiernos, pero sigue planteándose como el gran
desafío para el futuro de la humanidad: el garantizar todos los derechos
humanos para todos los seres humanos, puesto que la humanidad es una, como ya
argumentara Bartolomé de Las Casas. En el desarrollo de los derechos humanos se
han diferenciado tres etapas –tres generaciones-, además de la denominada
“generación cero”, que está referida a ese largo pasado de tradiciones
religiosas, filosóficas y culturales, que recogen las aspiraciones de dignidad,
libertad, justicia y felicidad del ser humano. En ese pasado y en primera línea,
se nos presentan autores españoles como Pedro de Córdoba, Antón de Montesinos,
Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Melchor Cano, que ya en el siglo XVI, y
desde un espíritu humanista y humanitario, son los primeros tratadistas de los
derechos naturales y del derecho de gentes. En este prestigioso grupo de
pensadores españoles de modo especial destaca Fray Bartolomé de Las Casas.
VIDA Y OBRA DE BARTOLOMÉ DE LAS CASAS BARTOLOMÉ DE LAS
CASAS (1484-1566), fraile dominico español, cronista, historiador, filósofo,
teólogo, jurista, obispo de Chiapas, es reconocido como el gran defensor de los
indígenas americanos. Nació en Sevilla, donde cursó estudios de latín y
humanidades. El curriculum de la época era el trilingüe (latín, griego y
hebreo), el trivium, (gramática, retórica y dialéctica) y el cuatrivium
(aritmética, geometría, astronomía y música). A los nueve años, el 31 de marzo
de 1493, vivió un suceso memorable: el regreso a Sevilla de Colón que volvía
del descubrimiento de América con “gran alarde de indígenas, loros y
papagayos”. Meses después, el 25 de septiembre, su padre, Pedro de las Casas y
el tío, Francisco de Peñalosa, embarcaron en el segundo viaje de Colón. En
1494, regresó su padre con un indio taíno esclavo, que estuvo con Bartolomé
hasta 1500 cuando, por orden de Isabel la Católica, fue devuelto a América,
junto con los otros indios traídos a España.
En 1502, Bartolomé de Las Casas
embarcó para la isla La Española o Santo Domingo, en la flota del nuevo
gobernador Nicolás de Ovando, movido por la sed de aventuras y afán de riqueza
propias de un joven de dieciocho años. En La Española, fue colono, minero y
encomendero. A las órdenes del gobernador Nicolás de Ovando y del capitán Diego
Velázquez, toma parte en las luchas contra los indios en Xaraguá, donde recibe
como recompensa un indio de esclavo. También lucha contra los indios en Higüey,
y recibe un grupo de indios en encomienda, con los que instala una labranza,
cerca del poblado de Concepción de la Vega.
En 1506, regresó a Sevilla y continuó
viaje a Roma donde, según algunos autores, es ordenado sacerdote en 1507.
(Según otros investigadores habría sido ordenado sacerdote por el obispo de
Puerto Rico, don Alonso Manso, no antes de diciembre de 1512, cuando el primer
obispo llegó a las Indias). Había viajado acompañando a Bartolomé Colón, para
visitar al Papa. El regreso a España fue en compañía del rey Fernando el
Católico. En 1508 vuelve a La Española, donde el almirante Diego Colón le
concede una encomienda en La Concepción. En 1510, llegan los primeros frailes
dominicos a la isla, dirigidos por fray Pedro de Córdoba. En 1511, vivió el
conflicto de los conquistadores con los frailes dominicos, especialmente el
famoso sermón de fray Antón de Montesinos, denunciando el trato inhumano que se
estaba dando a los esclavos indígenas. En La Historia de las Indias, recoge
este suceso. El domingo 21 de diciembre subió al púlpito fray Antón de
Montesinos y tomó por tema de su sermón, que ya llevaba escrito y aprobado por
el resto de la comunidad, el trato indigno dado a los indígenas: “todos estáis en pecado mortal y
en él vivís y morís por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes
gentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tal cruel y
horrible servidumbre a estos indios? Con qué autoridad habéis hecho tan
detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y
pacíficas; ¿dónde tan infinitas de ellas, con muertes y estragos nunca oídos,
habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin dales de comer
ni curar sus enfermedades, que de los
excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir, los
matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los
doctrine, y conozcan a su Dios y criador, sean bautizados, oigan misa, guarden
las fiestas y domingos? ¿Estos, no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales?
¿No sois obligados a amaros como a vosotros mismos? ¿Esto no sentís? ¿Cómo
estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto,
que en el estado que estáis, no podéis más salvar que los moros o turcos que
carecen y no quieren la fe de Jesucristo” (Historia de las Indias. Obras
Completas (en adelante OC) 5, 1761-1762).
El sermón, a juicio de Las Casas,
dejó atónito al auditorio, como fuera de sentido, algunos incluso compungidos,
pero ninguno convertido. Ante las denuncias de los dominicos, el rey Fernando
convocó una junta de teólogos y juristas, y como resultado de sus
deliberaciones se promulgaron las Leyes de Burgos, el 27 de diciembre de 1512.
En la Historia de Indias,
Bartolomé de las Casas realiza un minucioso análisis crítico de estas leyes. 4
En 1512, es ordenado sacerdote. Muy probablemente recibió la ordenación del
obispo de Puerto Rico, Alonso Manso. Lo recoge en la Historia de Indias, (OC.
4, 1519): “En este mismo año había cantado misa nueva un clérigo llamado
Bartolomé de las Casas, natural de Sevilla, de los antiguos de esta isla, la
cual fue la primera que se cantó nueva en todas estas Indias y, por ser la
primera fue muy celebrada y festejada del Almirante y de todos”. También este año vendió la
hacienda que tenía en La Española, y se unió a la conquista de Cuba como
capellán de los conquistadores, recibiendo en la isla una buena encomienda, que
administra junto a Pedro de Rentería, hasta 1514. Hasta esta fecha Bartolomé de
las Casas fue pues, colono, minero, encomendero, además de clérigo. Él mismo
escribe que en esa época se ocupaba “en mandar sus indios de repartimiento en
las minas para sacar oro y hacer sementeras y aprovechándose de ellos cuánto
podía”. Cuando Bartolomé se proponía viajar a Cuba se confesó con un
dominico, que le negó la absolución por tener indios de encomienda.
A mediados de 1514, Fray Bartolomé toma conciencia de las
inhumanas condiciones en que viven los indios, criticando como radicalmente
injusta la institución de la encomienda. Considerará a los indios como los
únicos y legítimos dueños de las tierras del Nuevo Mundo. Ante Diego Velazquez,
renuncia a sus indios, y el 15 de agosto de 1514, dice misa y en la predicación
públicamente se compromete a cambiar su vida y dedicarla a la defensa de los
indios. Es su “primera conversión” a sus treinta años de edad. Se
propone presentarse ante el rey Fernando el Católico para mostrarle y convencerle
de los continuos abusos y atropellos que se están cometiendo con los indios, y
de que las leyes no se respetan. Bartolomé de las Casas y fray Antón de
Montesinos viajan a España presentando las denuncias, primero ante el rey
Fernando, el 23 de diciembre de 1515, y después ante el Cardenal Cisneros, pues
el rey Fernando muere en 1516. Bartolomé piensa viajar a Flandes, donde estaba Carlos V, pero el
Cardenal Cisneros le disuade, comprometiéndose a dar cumplimento a sus deseos y
trasmitir las quejas. Cisneros envía a un grupo de frailes jerónimos para
investigar las denuncias y nombra a Bartolomé de Las Casas “protector de los
indios”, en 1516, cargo con el que regresará a América muy decidido a cumplirlo.
Vivirá la situación conflictiva con los frailes jerónimos, a quienes considera
incapaces de resolver los problemas. Volverá a España y, el 19 de mayo de 1520,
obtendrá una capitulación para realizar una colonización pacífica en la costa
de Paria, actual Venezuela. Su idea era establecer a labradores y granjeros,
propiciando de manera pacífica el acercamiento a los indios que conservarían
plenamente su libertad y, sin violencia, serían evangelizados.
En 1521, tras el estrepitoso
fracaso de colonización pacífica, pues los indios acaban con la mayoría de los
campesinos, reemprenderá viaje a Santo Domingo. Cansado y derrotado en su
proyecto más querido, vuelve al refugio del convento dominico. Un año después,
en 1522, decide ingresar en la Orden de Predicadores, lo que se ha llamado
“segunda conversión”, en la Isla Española, en el convento de la Villa de Santo
Domingo, pasando de sacerdote diocesano, dueño de propiedades, a dominico
despojado de toda propiedad, sometido a sus superiores, y dedicado a la
evangelización. Aunque era sacerdote y contaba 37 años de edad, se le exigió
más de tres años de estudio en la Orden. Cabe pensar que el estudio, las lecturas, la reflexión y
elaboración doctrinal de Bartolomé de Las Casas, estaría muy orientado y
condicionado desde sus experiencias y vivencias previas con los indios, en sus
años de encomendero. Durante esos años de vida conventual, de 1522 a 1526, es
un tiempo de estudio, profundizando en la doctrina teológica, filosófica y
jurídica de Santo Tomás, Cardenal Cayetano, Francisco de Vitoria, entre otros
muchos autores. Escribe una de sus grandes obras, De unico vocationis modo omnium gentium ad veram
religionem, que contiene la estructura vertebral de la doctrina lascasiana.
Argumenta que la conversión de los indios al evangelio debe lograrse
exclusivamente mediante la persuasión y nunca por la violencia. Se muestra como
gran defensor de los indios.
Es esta obra la más teórica,
teológica y jurídica, y también de extraordinaria relevancia práctica. La
justificación de la presencia de España en las Indias solamente viene dada por
la salvación del indio mediante la evangelización. La encomienda lleva
realmente a la máxima injusticia que es la esclavitud, una inmoralidad
colectiva, que a su vez desencadena guerra con sus efectos destructores.
Defiende vehementemente la racionalidad del indio, sujeto de derechos
naturales, libertad y propiedad. Sólo hay un camino establecido por Dios para que los hombres reciban la
religión verdadera: “la persuasión del entendimiento por medio de razones y la
invitación de la voluntad”. “Única, sola e idéntica para todo el mundo y para
todos los tiempos fue a la norma establecida por la divina providencia para
enseñar a los hombres la verdadera religión, a saber: persuasiva del
entendimiento con razones y suavemente atractiva y exhortativa de la voluntad.
Y debe ser común a todos los hombres del mundo sin discriminación alguna de
sectas, errores o costumbres depravadas” (De unico vocationis modo. OC.
2, 17). 6 Pasados tres años de vida en la comunidad, se le encarga, en 1526,
una empresa laboriosa y también honorífica: fundar y regentar un nuevo convento
en Puerto Plata (Isla Española). Es nombrado prior y reelegido en 1530 y 1531.
En estos años comienza a escribir la Historia de las Indias. Allí pasará un
tiempo tranquilo dedicado al estudio, antes de volver implicarse en la misión
de denunciar los pecados e injusticias de los encomenderos y defender los
derechos de los indios.
Los colonos consiguen su traslado
a Santo Domingo y escribirán una acusadora carta al rey, dándole cuenta del
desasosiego y escándalo sembrado en la villa. El Consejo de Indias le remitirá
una seria amonestación. A finales de 1534, Fray Bartolomé y otros dominicos
emprenden un viaje al Perú para trabajar en defensa de los indios y fortalecer
también las actividades de su orden. Dificultades varias impidieron a Las Casas
llegar a su destino quedando en Nicaragua, primero, y Guatemala y México,
después. En Guatemala ensaya Fray Bartolomé, con más éxito, el plan de
evangelización y colonización pacífica, que había intentado en Cumaná y en
Nicaragua con resultados tan adversos. En Vera Paz pone a prueba el proyecto
que había trazado en su obra De unico vocationis modo, procurando la conversión
de los indígenas a la verdadera religión por el único método del diálogo y la
persuasión, para lo cual se prohibía la entrada a ningún español. En 1538,
asiste al Capítulo Provincial de México, en el convento de Santo Domingo.
Durante esta estancia en México,
consigue cartas de recomendación del virrey Don Antonio de Mendoza y otros, para
viajar de nuevo a España, y entrevistarse con el emperador Carlos V en favor de
los indios. En 1540 viajará a España, convencido de que es en la corte española
donde se da la batalla por los derechos del indio. En 1542, Carlos V convoca a
los mejores teólogos y se celebran las Juntas de Valladolid. El resultado de las discusiones
allí habidas llevó a la promulgación, el 20 de noviembre de 1542, de las Nuevas
Leyes de Indias, en las que se prohibía la esclavitud de los indios y se
ordenaba que todos quedaran libres de los encomenderos y pasaran a la directa
protección de la corona. Se disponía también que en las nuevas
exploraciones y conquistas de tierras debían estar presentes religiosos, para
asegurar la forma pacífica de diálogo y persuasión para la conversión al
cristianismo. Las Casas, que había criticado duramente las Viejas leyes de
Burgos-Valladolid de 1512-1523, reconoce avances en las Nuevas Leyes de Indias,
y las saluda como buen comienzo, pero como era previsible no se cumplieron. En
este año escribió la Brevísima relación de la destrucción de las Indias, para
argumentar sus demandas en pro de los indios, denunciando con crudeza y sin
paliativos las atrocidades cometidas por los conquistadores. Los
antilascasianos han querido ver en este escrito el origen de la leyenda negra
contra España.
En 1542 es nombrado obispo de
Cuzco, pero no acepta y propone en su lugar a Bartolomé de Carranza, (también
dominico que será procesado años después por la Inquisición). En 1543, es
nombrado obispo de Chiapas. Vuelve a declinar el nombramiento, pero sus
compañeros de Orden le convencen de la bondad de tal honor para defender con
mayor fuerza la causa indígena. En el obispado se incluía la diócesis de la
región de Texulutlán, donde se desarrollaba el proyecto de evangelización
pacífica de Vera Paz. Consagrado obispo en el convento de San Pablo de Sevilla,
se embarcó en julio de 1544 con rumbo a La Española y de allí a Chiapas en un
viaje muy accidentado, con 46 dominicos.
La aventura episcopal de Chiapas
se acabó de modo parecido a la aventura colonizadora de Cumaná, de las que al
menos salió con vida. En Chiapas se encuentra con una situación muy
problemática. Los españoles encomenderos se oponen al cumplimiento de las Leyes
Nuevas, que les privan de tantos beneficios y privilegios. Ven en el nuevo
obispo el principal valedor de esas leyes y lo consideran enemigo. Bartolomé de
Las Casas intenta fundar un convento dominico, pero es tal la oposición que
llega hasta intento de asesinato. Redactó los doce puntos de su Confesionario, y dispuso que nadie
pudiera absolver de los pecados a quienes tuvieran indios esclavos. Excomulgó a
los encomenderos. Se enfrentó con la feligresía y los mismos clérigos.
Se traslada nuevamente a México, en 1546, para participar en una junta de
prelados y religiosos donde se discutió sobre el cumplimiento de las nuevas
leyes con muy escaso éxito. Tiene enfrentamientos con el virrey Antonio de
Mendoza, y no muy buenas relaciones con los obispos de Guatemala y Nicaragua.
Viaja nuevamente a España en 1547 (el décimo y último de sus viajes). Eligió
como lugar de residencia el colegio de San Gregorio, en Valladolid, lugar de la
corte y principal centro de estudio y formación de la orden dominicana.
Continuará trabajando en sus obras, especialmente la Historia de las Indias.
En 1550, “su majestad mandó hacer
una congregación en la villa de Valladolid, de letrados, teólogos y juristas
que se juntasen en el Consejo Real de las Indias para que platicasen y
determinasen si contra la gente de aquellos reinos se podían lícitamente y
salva justicia, sin haber cometido nuevas culpas más de las de su infidelidad
cometidas, mover guerras que llaman conquistas”. Conviene hacer notar que, por primera vez, y quizá por
última, un imperio organizó oficialmente
una encuesta sobre la justicia de los métodos empleados para extender su
dominio. Es muy famoso el debate entre Fray Bartolomé de las Casas y Juan Ginés
de Sepúlveda.
El texto de Sepúlveda, Democrates
alter, sostenía la inferioridad de los indios y la conveniencia de su
sometimiento a sus conquistadores. Las Casas hizo lo imposible ante el Consejo
de las Indias y el Consejo de Castilla, impidiendo su publicación. Pero un
resumen del mismo, con el título de Apología, lo conseguirá publicar en Roma.
Contraatacó Las Casas: “deliberó el dicho obispo de Chiapa escribir cierta
Apología, también en romance, contra el Sumario del Doctor, en defensa de los
indios, impugnando y aniquilando sus fundamentos, y respondiendo a las razones
y a todo lo que el doctor pensaba que le favorecía, declarando al pueblo los
peligros, escándalos y daños que contiene su doctrina”.
El Consejo citó a Sepúlveda y Las
Casas para que expusieran sus tesis. Primero intervino Sepúlveda durante dos o
tres horas, sin leer y sin que asistiera Las Casas. Después llamaron al obispo
quien en “cinco días continuos leyó toda su Apología”. Tampoco en este caso
estuvo presente Sepúlveda. Domingo de Soto fue encargado de resumir la
argumentación de uno y otro, con satisfacción general. Sepúlveda coligió doce
objeciones contra sí, a las cuales dio por escrito doce respuestas, y contra
ellas volvió a hacer el obispo doce réplicas. Conviene notar que ni el Demócratas alter del doctor, ni
la Apología del obispo se publicaron entonces. La cuestión central era “si es
lícito a Su Majestad hacer guerra a aquellos indios antes que se les predique
la Fe para sujetarlos a su Imperio, y que después de sujetados puedan más fácil
y cómodamente ser enseñados y alumbrados por la doctrina evangélica del
conocimiento de sus errores y de la verdad cristiana”.
Sepúlveda defenderá la respuesta
afirmativa a esta cuestión afirmando que la guerra no es sólo lícita y justa,
sino también conveniente. Argumenta en cuatro razones: la gravedad de los
delitos que cometen los indios, en especial la idolatría y los pecados contra
natura; la naturaleza servil y bárbara; los sacrificios de hombres y la
antropofagia; la predicación del Evangelio sería más cómoda y eficaz si antes
se les ha sometido. Fray
Bartolomé de Las Casas defendía la racionalidad, libertad y dignidad del indio,
así como el carácter radicalmente injusto, inicuo y tirano de la guerra y la
conquista. Para Las Casas el único título para la intervención en el Nuevo
Mundo es la donación pontificia y el mandamiento de Cristo de “id y predicar el
Evangelio a todas las gentes” y la predicación “no in armis”, sino en paz y
mediante la persuasión. La disputa terminó en tablas, para unos ganó el obispo y para otros
el doctor. La Junta no llegó a emitir el informe final y la conquista siguió
adelante. Fray Bartolomé decide renunciar al obispado de Chiapas, en 1550, para
dedicarse en España a la redacción y publicación de sus obras y a obtener
cédulas reales a favor de los indios.
Así, en 1552, obtuvo el envío de
más misioneros a las Indias, si bien tras numerosas vicisitudes y con escaso
resultado práctico. En este mismo año publica los famosos ocho tratados que
podemos clasificar en tres tipos: a) de Crónica indiana, La brevísima relación
de destrucción de Indias; b) de ética-moral, Confesionario, Octavo remedio,
Esclavos; c) de política indiana, Controversia, Treinta proposiciones, Tratado
comprobatorio, Principia quaedam.
La Brevísima relación de
destrucción de Indias es el relato más negro y demoledor que se ha escrito sobre
la obra española en el Nuevo Mundo. Científicamente es muy inferior a la
Historia de las Indias y a la Apologética Historia. Su carácter es más
panfletario, con escaso rigor metodológico, con exageraciones y hasta
falsificaciones. Por su gran difusión ha sido una pieza angular para la
construcción de la leyenda negra sobre la colonización española: “todas estas universos
e infinitas gentes a todo genere creó Dios los más simples, sin maldades ni
dobleces, obedentísimas y fidelísimas… más humildes, más pacientes, más
pacíficas y quietas, sin rencillas y bullicios, no rijosos, no querellosos, sin
rencores, sin odios, sin desear venganzas, que hay en el mundo…. Son eso mismo
de limpios o desocupados e vivos entendimientos, muy capaces e dóciles para
toda buena doctrina…De estas ovejas mansas, y de las calidades susodichas por
su Hacedor y Criador así dotadas, entraron los españoles, desde luego que las
conocieron, como lobos e tigres y leones, cruelísimos de muchos días
hambrientos. Y otra cosa no han hecho de cuarenta años a esta parte, hasta hoy,
e hoy en este día lo hacen, sino despedazarlas, matarlas, angustiarlas, afligirlas,
atormentarlas y destruirlas por las extrañas y nuevas e varias e nunca otras
tales vistas, ni leídas ni oídas maneras de crueldad” (OC. 10, 34).
También en estos años continúa la
redacción de la Historia de las Indias y la Apologética historia sumaria. La
Historia de las Indias además de ser la historia del Nuevo Mundo tiene carácter
autobiográfico. La comenzó a concebir en 1527 y nunca la terminó. En 1559 la
legó manuscrita al Colegio de San Gregorio con el compromiso de que no se
publicase en lo que restaba de siglo.
Hasta 1875, no vio la publicación esta obra escrita con
tanto esfuerzo y tanto amor, pues estaba concebida desde lo que podríamos
llamar providencialismo (Dios es autor y rector de la vida humana) y humanismo
(los indios son hombres y como seres racionales tiene tal dignidad). Es una
obra de difícil lectura por su gran extensión, desorden y sintaxis complicada.
La Apologética historia sumaria
es todo un tratado de antropología comparada en el que compara las culturas
indígenas a las de la antigüedad clásica, subrayando las virtudes y grandes
merecimientos de los habitantes del Nuevo Mundo. La Brevísima era un catálogo
de los crímenes y monstruosidades hechos por los conquistadores, la Apologética
recoge todas las excelencias de los indios llevadas a los extremos más
increíbles. Es una obra de historia natural y moral, de geografía física,
humana y antropología cultural. El título resulta ilustrativo: Apologética
historia sumaria, cuanto a las cualidades, disposición, descripción, cielo y
suelo de estas tierras, y condiciones naturales, policías, repúblicas, maneras
de vivir y costumbres de estas Indias occidentales, cuyo imperio soberano
pertenece a los Reyes de Castilla (Apologética historia sumaria. OC. 6 a 8).
Las Casas no sólo defendía la dignidad y libertad de los indios, sino también
su cultura, su tierra y sus bienes. Los últimos años de su vida los pasó en
Madrid. El prestigio de Las Casas quedó seriamente tocado ante el Consejo de
Indias como consecuencia de la edición sevillana de los ocho tratados, sin las
correspondientes licencias.
Ello le llevó a renunciar a publicar nuevos libros,
incluido la Historia de las Indias, en el que había trabajado con tanto interés
e ilusión. Las Pragmáticas Reales le impidieron publicar libremente. Todavía
escribió varios memoriales, así como las obras tituladas De thesauris y Doce
dudas, en las que defiende el derecho de propiedad de los indios a sus tierras
y tesoros. Días antes de morir preparó su último memorial para el
Consejo de Indias, en el que hace una defensa de su vida y su obra a favor de
los indios, y denuncia las dos especies de tiranía, una “la que llamaron conquistas
en aquellos reinos, no nuestros, sino ajenos, de los reyes y señores naturales,
en cuya pacífica posesión los hallamos. La otra fue y es la tiránica
gobernación, mucho más injusta y más cruel que la con qué el Faraón oprimió en
Egipto a los judíos, a que pusieron por nombre repartimientos o encomiendas”.
Solicita que el Consejo estudie
sus argumentaciones, que él sintetiza en las siguientes conclusiones: “La
primera, que todas las guerras que llamaron conquistas fueron y son
injustísimas y de propios tiranos. La segunda, que todos los reinos y señoríos
de la Indias tenemos usurpados. La tercera, que las encomiendas y
repartimientos de indios son iniquísimos, y de ser se malos, y así tiránicos, y
la tal gobernación tiránica. La cuarta, que todos los que las dan pecan
mortalmente, y los que las tienen están siempre en pecado mortal, y si no las
dejan, no se podrán salvar. La quinta, que el Rey, nuestro señor, que Dios
prospere y guarde, con todo cuanto poder Dios le dio, no puede justificar las
guerras y robos hechos a estas gentes, ni los dichos repartimientos o
encomiendas, más que justificar las guerras y robos que hacen en los turcos al
pueblo cristiano. La sexta, que todo cuanto oro y plata, perlas y otras
riquezas que han venido a España, y en las Indias se trata entre nuestros
españoles, muy poquito sacado, es todo robado. Digo poquito sacado, por lo que
sea quizá de las islas y partes que ya hemos despoblado. La séptima, que si no
lo restituyen los que lo han robado y hoy roban por conquistas y por repartimientos
o encomiendas y los que de ello participan, no podrán salvarse.
La octava, que las gentes
naturales de todas las partes y cualquiera de ellas donde habremos entrado en
las Indias, tiene derecho adquirido de hacernos guerra justísima y traernos del
haz de la tierra, y este derecho les durará hasta el día del Juicio” (Vida y
obras. OC. 1, 383).
Murió, días después, el 18 de julio de 1566, en el
convento de Nuestra Señora de Atocha, en Madrid, y fue sepultado en la capilla
mayor del convento. La vida y obra de Bartolomé de las Casas es la respuesta a
la denuncia de Montesinos en el famoso sermón: “Los indios, ¿no son hombres, no
tienen ánimas racionales? Reafirmará, una y otra vez, la humanidad del indio,
la racionalidad, la dignidad y libertad, el derecho a su tierra y a sus
tesoros, a su cultura, a su autodeterminación como pueblo.
Ningún estado, ni rey ni
emperador pueden enajenar territorios, ni cambiar régimen político de los
pueblos o naciones sin consentimiento expreso de sus habitantes (De regia
potestate. OC. 12, 99). Bartolomé de Las Casas dedicó su vida y su obra a la
defensa de los derechos del hombre, de todos los hombres (indios, españoles y
negros), sin distinciones. En el siglo XVI imaginó y deseó fervientemente para
el Nuevo Mundo otros caminos, visualizando los peligros y desgracias, si no se
modificaba el rumbo. Quinientos años después sus denuncias siguen vigentes y
nos animan a pensar en otro mundo posible y luchar por alcanzarlo.
ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA DE BARTOLOMÉ DE LAS CASAS:
Derechos naturales y derechos humanos. El marco teórico en el que se sitúa
Bartolomé de Las Casas es la filosofía escolástica y el humanismo renacentista.
Más concretamente, la filosofía escolástica es la filosofía tomista de la
Escuela de Salamanca, como no podía ser de otro modo tratándose de un fraile
dominico del siglo XVI. Además de la filosofía de Santo Tomás, está
especialmente atento a las interpretaciones y desarrollos de Francisco de
Vitoria.
La filosofía escolástica procura conjugar y conciliar dos
vías: el discurso natural propio de la razón humana y la revelación cristiana.
Para la filosofía escolástica la dignidad del hombre le viene dada por ser
creado por Dios, padre de todos los hombres, mientras que el humanismo
renacentista reconocerá tal dignidad en el hombre por sí mismo, y el lugar que
ocupa en el cosmos. Bartolomé de Las Casas argumentará la dignidad del hombre
por ser creatura de Dios, pero también por sí mismo, ya que las naturalezas
creadas tienen autonomía propia. Así defenderá la dignidad de los indios con
argumentos escolásticos y también propios del renacimiento y humanismo Para
Bartolomé de Las Casas, el hombre, precisamente por su naturaleza, tiene unos
derechos naturales.
En el plano filosófico, el hombre, por su naturaleza
racional y volitiva, tiene una dignidad que le hace acreedor de determinados
derechos de forma connatural e inalienable. En el plano teológico, la dignidad
le viene dada por ser criatura de Dios, a su imagen y semejanza. Ambos planos,
el natural y el revelado, lo comparten todos los hombres que, en su dignidad,
son todos absolutamente iguales, como miembros todos de la especie humana. Para
la escolástica, el hombre es por naturaleza animal racional. Esta es su definición. La
animalidad y racionalidad son sus notas esenciales, y tanto de una como la otra
se derivan ciertas necesidades o inclinaciones naturales que el hombre tiene
derecho a satisfacer, que generan derechos. De la animalidad surgen las
necesidades propias de la vida, corpórea, vegetativa y sensitiva, que engendran
derechos, como el derecho a la vida misma que conlleva las condiciones
materiales para una vida digna y de calidad humana: vivienda, alimento, agua,
vestido, trabajo, salud. De la racionalidad surgen los derechos al conocimiento
y a la libertad.
El hombre tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
acción, en el marco del bien común. Tiene derecho a vivir en sociedad, a
aceptar a sus gobernantes, a practicar libremente una religión, a comunicarla a
los demás.
Bartolomé de Las Casas defiende los mismos derechos para
los indios y para los españoles (también para los negros), si bien en estricta
justicia tendrá en primer plano la defensa de los que él considera más débiles,
los indios. En los indios, como seres humanos de plenos derechos, argumenta su
racionalidad, libertad, sociabilidad, derecho a gobernarse, a preservar su
cultura, tener posesiones y tierras, a aceptar libremente la religión
cristiana. Los españoles tienen derechos a establecerse en otras tierras y tener
posesiones, a comunicar su cultura, a predicar el evangelio, pero todo ello
preservando los derechos de los indios y el bien común. Todos los hombres son
racionales y libres. Todos los hombres tienen la misma estructura de cuerpo y
alma. Todos están dotados de entendimiento y voluntad.
Todos son racionales y libres. Todos pertenecen al
mismo linaje. “Porque todas las naciones del mundo son hombres, y de todos los
hombres y de cada uno de ellos es una, no más, la definición, y esta es que son
racionales; todos tienen su entendimiento y su voluntad, y su libre albedrío,
como sean formados a la imagen y semejanza de Dios. Todos los hombres tienen
sus cinco sentidos exteriores y sus cuatro interiores, y se mueven por los
mismos objetos dellos; todos tienen los principios naturales o simientes para
entender y aprender y saber las ciencias y cosas que no saben, y esto no sólo
en los bienes inclinados, pero también se hallan en los que por depravadas
costumbres son malos. Todos se huelgan con el bien y sienten placer con los
sabroso y alegre, y todos desechan y aborrecen el mal, y se alteran con lo que
les hace daño. Así que todo linaje de los hombres es uno, y todos los hombres
cuanto a su creación y a las cosas naturales son semejantes, y ninguno nace
enseñado, y así todos tienen necesidad de a los principios ser de otros, que
nacieron primero guiados y ayudados. De manera que, cuando algunas gentes tales
silvestres en el mundo se hallan, son como tierra no labrada, que producen
fácilmente malas hierbas y espinas inútiles, pero tienen dentro de sí virtud
tanta natural, que labrándola y cultivándola dan frutos domésticos, sanos y
provechosos.
Todas las naciones del mundo tienen entendimiento y
voluntad, y lo que de ambas a dos éstas potencian en el hombre, resulta que es
el libre albedrío, y por consiguiente todos tienen virtud y habilidad o
capacidad a esta buena inclinación natural para ser doctrinados persuadidos y
atraídos a orden y razón, y a leyes, y a la virtud y a toda bondad“
(Apologética historia sumaria, II, OC. 7. 536-537). En el debate con
Juan Ginés de Sepúlveda, éste argumentaba que los indios eran siervos por
naturaleza, por ser salvajes o bárbaros tienen que ser gobernados por los que
son superiores a ellos, los españoles.
Para Las Casas los indios no son
bárbaros por naturaleza, ni siquiera
tienen la racionalidad disminuida, y por tanto son aptos para gobernarse. La
naturaleza no hace nada en vano y no puede hacer a todo un pueblo incapaz de
gobernarse. Además, si fuera fallo de la naturaleza, lo sería de Dios que es su
creador. Ciertamente los indios tienen algunos comportamientos salvajes, pero
son susceptibles de modificación por la educación y evangelización para que
puedan gobernarse y comportarse adecuadamente. Tal enseñanza y ayuda es a plazo
limitado.
La filosofía escolástica de Las Casas es más humanista
que la filosofía renacentista de Sepúlveda, que podría aparecer como más
representativa de la modernidad de la época, y que veía a los indios como
intrínsecamente perversos y dignos de castigo, por sus crímenes de lesa
humanidad (sacrificios humanos y antropofagía). Es que para unos la
humanista era la que se mostraba en la civilización europea de la época,
mientras que, para Las Casas, la humanista era consustancial al indio, por ser
hombre. Las Casas reivindica la cultura indígena. Su obra Historia de las
Indias es el mejor exponente. Los indios han generado una cultura de grandes
conquistas, superior en algunos aspectos a la grecorromana, y por tanto es
merecedora de reconocimiento y valoración.
Pero tal consideración no le
lleva a posiciones relativistas de considerar a cualquier cultura como
igualmente valiosa, pues admite que presenta desviaciones de la razón y la
naturaleza humana y por tanto necesita de correcciones mediante la educación y
evangelización. Derecho a la libertad. Todos los hombres son iguales y comparten la misma
naturaleza racional. Por su entendimiento y voluntad todos los hombres nacen
libres. Dios no hizo a un hombre esclavo de otro, sino que a todos concedió
idéntico arbitrio y ninguna criatura racional debe subordinarse a otra. Si
todos los hombres son libres por naturaleza, la esclavitud o servidumbre no
puede ser natural, sino meramente accidental. Por ello la libertad es de
derecho natural, mientras que la esclavitud sólo puede ser de derecho de gentes
y de derecho positivo. En un principio todos los hombres eran iguales y libres, sólo de manera
accidental un hombre se constituyó en dueño de otro. Si la naturaleza humana es
universal e igual para todos los hombres, se ha de reconocer esa dignidad
ontológica en todos, sean europeos, indios o negros.
Frente a Sepúlveda y otros que
pretendían negar la plena racionalidad, y por tanto libertad, de los indios,
Bartolomé de Las Casas escribirá la Apologética historia sumaria para demostrar
la plena racionalidad y libertad de los indios, poniendo en valor sus
capacidades corporales e intelectuales, sus conocimientos, la cultura que
desarrollaron, las costumbres y modo de vida, la política, arquitectura, hasta
su sentido 15 religioso. Sólo cuestiona las prácticas absolutamente rechazables
de sacrificios humanos y antropofagia, susceptibles de eliminarse mediante la
educación y evangelización. “ Y así queda declarado, demostrado y abiertamente
concluido, desde el capítulo hasta el
fin de este libro, ser todas estas gentes estas nuestras Indias políticas, bien
gobernadas (cuanto es posible por vía natural y humana, sin lumbre de fe) y que
tenían sus repúblicas, lugares, villas y ciudades suficientemente proveídas y
abundantes, sin que para vivir política y socialmente y alcanzar y gozar de la
felicidad civil, que en esta vida cualquiera buena y razonable y proveída y felices
república tener y gozar desea, les faltase nada, unas más y otras poco menos y
muchas en gran perfección, todo por la mayor parte, porque son todas
naturalmente de muy sotiles, vivos y claros y copadísimos entendimientos.
Esto les provino (después de la
voluntad de Dios, que quiso así hacerlas) por la favorable influencia de los
cielos, por la disposición suave de las regiones que Dios es concedió
habitasen, por la clemencia y suavidad de los tiempos, por la compostura de los
miembros y órganos de los sentidos exteriores e interiores, la bondad y
sobriedad de los mantenimientos, la disposición buena y sanidad de las tierras
y lugares y aires locales, la templanza y moderación del comer y del beber, la
tranquilidad y sosiego y sedación de las afecciones sensuales, la carencia de
la solicitud y cuidado cerca de las cosas mundanas y temporales, el carecer de
las perturbaciones que causan las pasiones del anima, que son el gozo, amor,
ira, dolor y los demás, y también a posteriori, que es decir por las mismas
obras que obran y efectos que hacen.
De todas estas causas universales
y superiores y particulares inferiores, naturales y accidentales, se les
siguió, por vía natura primero y después por su industria y experiencia, ser
dotadas de las tres especies que hay de prudencia: monástica, por la cual el
hombre sabe regir a sí mismo; económica, que sabe regir su casa, y política,
que ordena y dispone para regir la ciudad” (Apologética historia sumaria III.
OC. 8, 1571). Derecho a vivir en sociedad. El derecho a la libertad del hombre se contrapesa con la
necesidad y el derecho de vivir en sociedad. Vivir en sociedad es connatural al
hombre, que tiene derecho a ser aceptado e integrado en una sociedad, en la que
pueda satisfacer sus necesidades, “ya que uno sólo no es suficiente para todo
lo necesario a la vida humana”.
En la sociedad se dan distintas
funciones entre sus miembros: unos son agricultores, carpinteros, zapateros… y
además están los que gobiernan, porque también es natural que tenga quien le
dirija y defienda. Claro que estos gobernantes han de desempeñar sus funciones
con justicia, y orientados al bien común.
“Sin diferencia, infieles o fieles son
animales racionales, y por consiguiente competelles y serles cosa natural vivir
en compañía de otros, y tener ayuntamientos, reinos, lugares y ciudades, y por
consiguiente tener gobernadores y reyes, y competerles tenerlos, y los que lo
son pertenecerles de ley e derecho natural. La razón y prueba es porque el
derecho natural es común a todos los hombres del mundo, y entre todas las
gentes poco más o menos siempre se hallará, como se dice en el Decreto, distinción:
Ius naturale est commune omnium nationum. Luego verdad es competer a los
infieles en sus reinos y provincias tener y ser reyes y reinos, y mando y
jurisdicción sobre sus súbditos de derecho y ley natural, que se llaman reyes o
rectores, caciques o tatoanes, u otro cualquier nombre que tengan, e tienen
toco cuanto poder los reyes acá entre nosotros los cristianos platicamos o
leemos en las leyes y costumbres tener los reyes.
Compete asimismo a los hombres,
pueblos y ayuntamientos tener reyes o gobernadores, y a los que las tales
dignidades y oficios e preminencias tiene, les pertenece de derecho de las
gentes, lo cual probamos así. Como la necesidad de vivir los hombres en
compañía los compeliese a juntarse, y por consiguiente, a tener quien los rigiese,
no pudo ser de otra manera tenerlo, como todos fuesen libres y no uno más señor
del otro que el otro de aquel, sino que todos o la mayor parte conviniesen y se
concertasen en uno, en escoger o elegir a alguno que cognosciesen ser más
prudente o más esforzado y señalado por la naturaleza en alguna especial gracia
o virtud, o también de quien hubiesen en algunas necesidades que les acaeciesen
algún beneficio recibido o le pudiesen recibir, aquel por rey o rector sobre
todos elegían y de su propia voluntad y consentimiento se le sometían. Y ésta
fue la primera causa y motivo que los pueblos y gentes tuvieron para elegir por
reyes a unos más que a otros” (Tratado comprobatorio del imperio soberano. OC.
10, 454-455) Derecho a tener gobernantes justos y elegidos libremente.
El hombre tiene derecho a tener gobernantes y ser
gobernado con justicia. La autoridad del gobernante le viene del pueblo, porque
si bien la autoridad procede de Dios, no se la da directamente al gobernante,
si no al pueblo y éste la deposita en la persona que ha elegido para que
gobierne. El pueblo elige a quien le confiere autoridad y poder para que lo
gobierne. El gobierno ha de ser con justicia porque si el gobernante es injusto
pierde la autoridad que volverá al pueblo. “Los súbditos no están bajo la potestad de quien manda,
sino de la ley, ya que no están debajo de un hombre, sino bajo la ley justa. De
lo que se deduce que, aunque los reyes tengan ciudadanos y súbditos, éstos no
son plena y propiamente posesiones suyas”.
El gobernante puede ser injusto
bien por origen o por desempeño. Es 17 injusto por origen cuando ha llegado al
poder ilícitamente; y es injusto por desempeño cuando aunque haya sido elegido
democráticamente, se vuelve tirano y gobierna injustamente. Las relaciones del gobernante
con los súbditos y de éstos con el gobernante han de estar bajo los dictados
del derecho natural y de las leyes. El dominio que compete al hombre por
derecho natural puede ser de jurisdicción y de posesión. Los gobernantes
legítimos tienen dominio de jurisdicción sobre sus súbditos, porque es función
del gobierno hacer justicia conforme a derecho y ley. Los súbditos tienen
dominio de posesión sobre sus bienes. Desde estos supuestos Bartolomé de Las
Casas argumenta que los indios tenían gobernantes legítimos, que fueron
derrocados injustamente. También tenían posesiones legítimas de tierras y
bienes y fueron privados injustamente de todo. En De regia potestate (OC, 12,
35-45) argumenta que “las tierras y las cosas, antes de ser ocupada, no pertenecían
a nadie. Es decir que, antes de ser ocupada, toda cosa era libre. De aquí
también se deduce que ninguna cosa inanimada, ninguna tierra, ninguna herencia,
se supone sometida a servidumbre u obligación… Se llaman alodiales o libres los
bienes que no están bajo el dominio de nadie más que de Dios. Porque todo lo
que Dios creó lo hizo para servicio de todas las gentes que hay bajo el cielo”.
“Desde los comienzos del género humano todos los hombres, todas las tierras y
todas las cosas fueron libres y alodiales, esto es francas y no sujetas a
servidumbre, por derecho natural y de gentes. Esto referido a los seres humanos
se demuestra porque nacen libres como consecuencia de su naturaleza racional. Como todos tienen la misma
naturaleza, Dios no hace a uno siervo del otro, sino que concede a todos los
mismos libres albedríos. La razón de ello es, según Santo Tomás, que la
naturaleza racional, como es per se, no está ordenada a otra que es su fin,
como tampoco un hombre está ordenado a otro, porque la libertad es un derecho
ínsito en el hombre por necesidad, y per se, como consecuencia de la naturaleza
racional, y por ello es de derecho natural.
En cambio, la esclavitud es algo
accidental, que les sobreviene a los hombres por obra del acaso y de la
suerte... Llámese libre quien posee libre albedrío, es decir, la facultad de
disponer libremente, como quiera, de su persona y de sus bienes. La diferencia
entre el hombre y el esclavo consiste en esto, porque toda prohibición,
temporal o perpetua, va contra la libertad e implica mengua de ella. Por eso
ningún hombre bueno pierde la libertad sin perder al mismo tiempo su alma”.
“Nunca se impuso sujeción y servidumbre alguna, ni carga, sin que el
pueblo que las iba a soportar consintiese voluntariamente en dicha imposición.
El pueblo mismo lo estableció así con los príncipes, como lo demuestra el que
inicialmente toda cosa, todo pueblo fueron libres, de modo que si se hacían
coacciones contra la voluntad del pueblo o del dominio privado de una cosa, fue
por la fuerza impidiendo al pueblo usar de la libertad que le pertenecía de
derecho natural. Nada hay más contrario al derecho natural que privar de una
cosa a su legítimo dueño, contra su voluntad, que no quiere desprenderse de lo
que es suyo propio, o entregarla al dominio ajeno de cualquier modo ilícito.
Además, en origen, toda la autoridad, potestad y jurisdicción de los reyes,
príncipes o cualesquiera supremos magistrados que imponen censos y tributos
proceden del pueblo libre. Los derechos civiles comenzaron a existir cuando se
fundaron las ciudades y se comenzaron a crear magistrados y el Imperio Romano
comenzó a transferir al príncipe toda la potestad de imponer cargas.
De este modo el pueblo fue la
causa eficiente de todos los reyes, príncipes y magistrados legítimos. Por
tanto, si el pueblo fue la causa efectiva o eficiente y final de los reyes y
los príncipes, puesto que tuvieron origen en el pueblo mediante una elección
libre, no pudieron imponer al pueblo nunca más que los servicios y tributos que
fuesen gratos al mismo pueblo y con cuya imposición consistiese libremente el
pueblo. De donde se deduce claramente que al elegir al príncipe o rey el pueblo
no renunció a su libertad ni le entregó o concedió la potestad de gravarle o
violentarle o de hacer o legislar cosa alguna en perjuicio de todo el pueblo o
de la comunidad. No fue necesario explicitar esto cuando elegían al rey, porque
lo que está implícito ni se aumenta ni disminuye, aunque no se diga expresa y
declaradamente (De regia potestate. OC. 12, 61-62). Derecho a libertad de
pensamiento y creencias. Bartolomé de Las Casas defendió la libertad de
pensamiento y creencias como aspecto fundamental de la libertad humana. Los
indios tienen derecho a escuchar libremente la predicación del evangelio y
aceptar o no la religión cristiana. La religión cristiana, y toda religión, no
se puede imponer por la fuerza.
“La forma verdadera y necesaria de predicar el Evangelio es aquella que
con razones persuade al entendimiento, y con suavidad atrae, mueve e induce a
la voluntad”. Como las cosas físicas tienen tendencias naturales, de la misma
manera el hombre como ser racional tiende a ser conducido de manera discursiva,
respetuosa, dulce y suave, respetando su capacidad de raciocinio y su libre
albedrío. Como ser racional el hombre se mueve por razones y argumentos
y como sujeto de 19 libertad, su voluntad libre se mueve agradándola y
deleitándola, con el afecto y la belleza del discurso bien construido y
ornamentado. Para Bartolomé de Las Casas, la retórica como arte de la
argumentación, a fin de persuadir y convencer, tiene un papel clave. En De
unico vocationis modo omnium gentium ad veram religionem dedica toda una parte
a estudiar y valorar los preceptos de Cicerón sobre el arte de la oratoria. La
retórica, como buena argumentación razonable y emotiva, mueve al hombre a la
decisión y actuación. La retórica va dirigida al intelecto y al afecto, a las
ideas y a las emociones. El predicador o el maestro cuya misión es instruir y
atraer a los hombres a la recta fe y religión verdadera, debe cuidar la norma y
vigor de la retórica para conmover e inducir los ánimos de sus oyentes.
“Una, sola e idéntica para todo el mundo y
para todos los tiempos fue la norma establecida por la divina providencia para
enseñar a los hombres la verdadera religión, a saber: persuasiva del
entendimiento con razones y suavemente atractiva y exhortativa de la voluntad.
Y debe ser común a todos los hombres del mundo, sin discriminación alguna de
sectas, errores o costumbres depravadas” (De unico vocationis modo. OC. 2, 17).
“La creatura racional ha nacido con aptitud para ser movida, conducida,
dirigida y atraída blandamente, con dulzura, con delicadeza y suavemente, por
su libre albedrío, de modo que voluntariamente escuche, voluntariamente
obedezca, voluntariamente se adhiera y se someta. Luego, el modo de mover y
dirigir, y de atraer a conducir a la criatura racional al bien, a la verdad, a
la virtud, a la justicia, a la recta fe y a la verdadera religión debe ser
conforme al modo, naturaleza y condición de la misma criatura racional, es
decir, dulce, blando, delicado y suave, de forma que espontáneamente, con
voluntad de libre albedrío, con su índole natural y capacidad escuche las cosas
que se proponen y anuncian acerca del fin, de la verdadera religión, de la
verdad, de la justicia y de lo demás que atañe a la fe y a la religión” (De
unico vocationis modo. OC. 2, 25).
“Quien desea inducir o conmover a sus oyentes para los fines que
intenta, necesita, en primer lugar, ganarse sus ánimos, volviéndolos atentos,
benévolos y dóciles, lo cual se consigue con la suavidad de la voz, mostrando
un semblante modesto, con expresión de mansedumbre y delicadeza apacible de
dicción; y en una palabra que enseñe, deleite y atraiga. Se requiere,
ciertamente, observar estos principios al predicar la fe y llevar a los hombres
a la verdadera religión, porque lo que atañe a la fe y religión cristiana
exceden toda facultad natural y son muy difíciles de entender, más aún, no se
entienden sino que creen sólo en virtud del imperio de la voluntad, y son
además, muy arduos de practicar y muy elevados para la esperanza, tal y como en
otro lugar se dijo” (De unico vocationis modo. OC. 2, 389). Derecho a
evangelizar, comunicar bienes y transmitir cultura.
La obra de Las Casas De unico vocationis modo constituye
la argumentación filosófica-teológica más lograda sobre el valor universal de
la evangelización pacífica. Los cristianos tienen derecho a predicar el
Evangelio en las Indias, como también tienen derecho a intercambiar bienes,
ideas y cultura, pero en ningún caso con métodos violentos y guerras con los
indios, usurpación de sus bienes y tierras, sino siempre respetando su
libertad.
Critica y rechaza apasionadamente
las razones que se daban para legitimar la presencia de los españoles en las
tierras descubiertas a saber: el dominio del papa o del emperador sobre todo el
orbe; la lucha violenta para castigar los pecados de los indios, como la antropofagia
y los sacrificios humanos; la imposición de la religión cristiana como única
verdadera. Al considerar
si puede ser legítima la intervención violenta cuando las prácticas de los
infieles van contra los derechos humanos, caso de la antropofagia y sacrificios
humanos, llega a razonar que cuando la intervención bélica genera más desgracias
que dejar a los infieles con esas prácticas criminales, hay que elegir el mal
menor y dejarles con tales prácticas.
Además, la violencia y guerras contra los indios les
llevarían a rechazar y odiar el evangelio que es la misión fundamental. Bartolomé
de Las Casas identifica cinco partes que constituyen la esencia de la forma de
predicar el Evangelio, de modo que sea auténtica predicación y no imposición:
“La primera es que los oyentes, sobre todo infieles, comprendan que los
predicadores de la fe no tienen ninguna intención de adquirir dominio sobre
ellos con la predicación…La segunda parte consiste en que los oyentes, y sobre
todo los infieles, entiendan que no los mueve a predicar la ambición de tener…La
tercera consiste en que los predicadores se comporten de tal manera dulces y
humildes, afables y apacibles, amables y benévolos al hablar y conversar con
sus oyentes… La cuarta parte, más necesaria que las otras al menos para que la
predicación le sea provechosa al predicador es clamor de caridad con que Pablo
acogía a todos los hombres del mundo para que se salvaran; hermanas gemelas de
la caridad son la mansedumbre, la paciencia y la benignidad… La quinta parte
queda reflejada en las palabras de Pablo: Testigo sois vosotros, y también
Dios, de cuan santa e irreprochablemente nos comportamos con 21 vosotros, los
creyentes, tanto antes como después de vuestra conversión” (De unico vocationis
modo. OC, 2, 247-259).
Derecho natural, derecho de
gentes y derecho positivo. Las exigencias y necesidades propias de la
naturaleza humana necesitan satisfacerse, generando los derechos naturales. El
derecho natural es el fundamento del derecho de gentes y el derecho positivo.
El derecho de gentes consiste en las convenciones y acuerdos de los pueblos y
naciones para gobernarse entre sí. El derecho positivo son las leyes que rigen
en una determinada comunidad.
Tanto derecho de gentes como
derecho positivo deben ajustarse a los principios del derecho natural, para que
sus leyes puedan ser consideradas justas. Las Casas escribe en el Tratado
comprobatorio del imperio soberano: “No es otra cosa derecha de las gentes,
sino algún uso razonable y conveniente al bien y utilidad de las gentes, que
fácilmente cognoscen por la lumbre natural, y en él todos consienten como en
cosa que les conviene, como las justas comutaciones, compras y ventas y otras
semejantes necesarias, sin las cuales los hombres unos con otros vivir no
podían. Y así el derecho de gentes se dice ser al hombre natural, porque se
deriva de la razón y ley natural, e tiene la fuerza y vigor quel derecho
natural, porque es de aquellas conclusiones comunes, que se derivan del derecho
natural inmediatamente, como de sus principios y según enseña Sancto Tomás”
(Tratados. OC. 10, 455).
Universalidad e institucionalización
de los derechos humanos Hemos analizado algunos aspectos importantes de la
larga vida y extensa obra de Bartolomé de Las Casas, y lo hemos situado como
eximio representante de la “generación cero” de los derechos humanos.
Para finalizar este trabajo, comentamos las tres etapas
en el desarrollo histórico de los derechos humanos, considerando a Bartolomé de
Las Casas un adelantado en la defensa actual de la universalidad,
indivisibilidad e institucionalización de tales derechos. La primera
generación: los derechos de la libertad. La primera generación recoge los
derechos civiles y políticos, y se desarrolla en Europa y América entre los
siglos XVIII y XIX, con la Ilustración, la filosofía racionalista y empirista,
el idealismo, las revoluciones burguesas, las guerras de independencia. La Declaración de Derechos de
Virginia (1776) establece que todos los hombres son por naturaleza igualmente
libres e independientes y tienen derechos innatos. El artículo 1º de la
Declaración de los 22 Derechos del Hombre y del Ciudadano de Paris (1789)
proclama que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Los
derechos de la primera generación son derechos individuales, civiles y
políticos, que exigen respecto a la dignidad de la persona, su integridad
física, autonomía y libertad frente a los poderes constituidos, y garantías
procesales. Estos derechos tienen como soporte las teorías del contrato social,
el iusnaturalismo racionalista, la filosofía de la Ilustración.
El impulso del liberalismo progresista plasmó la
declaración de estos derechos en los preámbulos de las constituciones de los
Estados naciones durante el siglo XIX, favoreciendo así la extensión de los
derechos civiles y políticos. El Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
1966, incorpora estos derechos. La segunda generación: los derechos de la
igualdad. Si los derechos de la primera generación protegen al individuo frente
al Estado, ahora se exigirá cierta intervención del Estado para garantizar a
los individuos los bienes sociales básicos como la educación, la salud, el
trabajo, la protección social. Estos derechos defienden el disfrute de unas
condiciones sociales que en la realidad hagan posible a todas y cada una de las
personas disfrutar de los derechos de la primera generación.
Las realidades sociales concretas
impiden en muchos casos poner en práctica las declaraciones de derechos
liberales. No es verdad que todos los hombres nazcan iguales en derechos y
libres, más bien ocurría y ocurre lo contrario: las situaciones de partida son
radicalmente desiguales, y declarar en el campo teórico e ideal la igualdad
puede ser una estrategia para mantener, de hecho, reales desigualdades. La
progresiva realización de la democracia política, la ampliación del sufragio y
reformismo social del siglo XIX permitieron al constitucionalismo liberal poder
encajar los derecho económicos y sociales. Estos derechos son una conquista del
movimiento obrero, la nueva clase emergente con el desarrollo de la sociedad
industrial. La revolución bolchevique de 1917 también representó un factor
determinante.
Las constituciones posteriores van introduciendo
progresivamente el derecho a la educación, al trabajo, etc. El Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, en 1966, compendia estos derechos. La tercera
generación: los derechos de la solidaridad. Después de la primera generación de
los derechos civiles y políticos, propios del constitucionalismo liberal, y de
los derechos sociales y económicos de la segunda generación, surge en la
segunda mitad del siglo XX una tercera generación de derechos, que podemos
calificar como derechos de la solidaridad. Estos derechos se configuran
como declaraciones “sectoriales”, por cuanto son derechos de personas
concretas, pertenecientes a determinados colectivos, que se ven discriminados o
privados de algunos de sus derechos. Desde las últimas décadas del siglo XX estos derechos de la
solidaridad se profundizan y amplían, demandando la solidaridad entre países
ricos y pobres y la superación de las desigualdades Norte-Sur; la solidaridad
con la naturaleza, exigiendo la protección del medio ambiente; la solidaridad
con las culturas y generaciones, reclamando respeto al patrimonio cultural. En
1968, La Comisión Internacional de Derechos Humanos, reunida en Teherán para
examinar los progresos logrados en los veinte años transcurridos desde la
aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pone en primer
plano la solidaridad y declara que, cuando en tantas partes del mundo
prevalecen los conflictos y la violencia, son más que nunca necesarias la
solidaridad e interdependencia del género humano. La paz y la justicia
constituyen la aspiración universal de la humanidad. Los cambios científicos,
tecnológicos, económicos, políticos, sociales y culturales que se han dado en
la segunda mitad del siglo XX, y los que se prevén para las próximas décadas
del siglo XXI, plantean nuevos retos y demandas en la profundización y
extensión de los derechos de la solidaridad. El abismo cada vez más profundo
entre los países ricos, los menos, y los pobres, la mayoría, en una economía
globalizada y un mundo interrelacionado gracias a las nuevas tecnologías de la
información y comunicación, está exigiendo nuevas respuestas. Un desarrollismo
incontrolado e inhumano está devastando los recursos naturales, esquilmando la
herencia de una tierra habitable a la que tienen derecho las generaciones venideras.
Las nuevas tecnologías de información y comunicación
amenazan los derechos de la persona a la intimidad, a la información veraz, al
pensamiento crítico, a la libre expresión. El gran desafío para el siglo XXI
está en lograr la universalización efectiva de todos los derechos humanos para
todos los seres humanos, sin fronteras de estado, culturas, etnias. El gran riesgo está en la
instalación de la barbarie tecnificada y burocratizada de unas sociedades
consumistas, las menos, frente a una universalización de la pobreza y
degradación del medio natural y sociocultural.
La garantía de conquista de todos
los derechos humanos para todos los seres humanos está en su
institucionalización jurídica, que asegure y conserve lo conquistado; pero
conscientes de 24 que ningún ordenamiento jurídico es capaz de formular y
concretar definitivamente en un momento histórico los derechos humanos. El
concepto de naturaleza humana, quicio de la declaración de los derechos
humanos, no está fijamente establecido, sino históricamente configurado y
abierto a continua interpretación. Las transformaciones
científico-tecnológicas, sociales y culturales, plantean continuamente nuevas
exigencias que los ordenamientos jurídicos han de ir incorporando.
Así van cristalizando nuevos
derechos que aspiran a concretarse en declaraciones como las anteriores de los
derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y
culturales. Se reivindica el derecho a la paz y a la intervención desde un
poder legítimo mundial en los conflictos armados, en las violaciones masivas de
los derechos humanos, en los genocidios y crímenes contra la humanidad, en el
terrorismo; el derecho a un orden internacional justo que garantice las
condiciones imprescindibles para una vida digna a todas las personas en todo el
planeta; el derecho a un desarrollo sostenido que permita preservar el medio
ambiente natural y el patrimonio cultural de la humanidad; el derecho a un
mundo multicultural, respetando las minorías étnicas, lingüísticas, religiosas;
el derecho a la libre circulación de personas, no sólo de dinero y mercancías,
que permita a los trabajadores inmigrantes obtener un trabajo en otros países
en condiciones dignas.
Este conjunto de derechos va tomando forma, y son cada
vez más reivindicados desde las últimas décadas del siglo XX, y representan el
gran reto para el siglo XXI. Se fundamentan en el valor de la solidaridad que
armonizan igualdad y diferencia. Expresan un desarrollo individual y
colectivo de la conciencia de unidad, de pertenencia a interdependencia de cada
ser humano con todos los demás, con el entorno natural, con el pasado cultural
y con las generaciones futuras. Esta solidaridad se constituye en principio
generador de derechos y deberes, exigibles a todas las personas a todos los
niveles, públicos y privados, nacionales e internacionales. Como en la mayoría
de los casos no están recogidos en derecho positivo y carecen de legislación
que los proteja, requieren una gran movilización de las conciencias, una
presión social, una acción política, una profundización en la democracia.
Los derechos humanos no son meras
declaraciones de necesidades abstractas y atemporales, son exigencias concretas
reclamadas por personas de carne y hueso, que viven en un lugar, una sociedad,
un momento histórico determinado. La conciencia de los propios derechos es, también, una conquista
histórica, indicador del desarrollo de la conciencia moral y la ética pública
de la humanidad. Los derechos humanos enmarcan un proceso continuo de avance de
la humanidad, cuestionando desde valores e ideales más específicamente humanos
las condiciones de la realidad, a fin de alcanzar unas sociedades más libres,
justas, solidarias, y una vida personal más realizada y feliz. Los derechos humanos tienen,
así, un fundamento ético, pero necesitan incorporarse al derecho positivo para
realizarse plenamente. Son pretensiones morales que alcanzan su
realización cuando se consideran derechos fundamentales positivos, reconocidos
por normas, como constituciones y leyes. Los derechos humanos no son creados
por el poder político, son anteriores al poder como conjunto de construcciones
racionales y valores para una vida humana digna en sociedades justas. Los
derechos humanos representan el contenido esencial de la ética pública de la
modernidad y expresan la legitimidad del poder político en las sociedades
democráticas.
El poder es la instancia
mediadora para incorporarlos al derecho positivo y garantizar su cumplimiento.
Pero la aceptación en el nivel teórico de la universalidad e indivisibilidad de
los derechos humanos, se ve continuamente negada en los hechos, tanto en los
países más desarrollados como en los del Tercer Mundo. Se constata una
tendencia a destacar algunos de los derechos civiles, relegando a un segundo
plano otros derechos, particularmente los derechos económicos y sociales. Debe
ser un objetivo de los Estados democráticos garantizar los derechos de las
minorías y grupos, que continuamente van quedando excluidos en las sociedades
desarrolladas, como inmigrantes, refugiados, parados, sin techo, drogadictos,
presos, mujeres maltratadas, prostitutas, niños violados o explotados, ancianos
abandonados, etc.
Los derechos de solidaridad internacional requieren
mecanismos de concreción jurídica positiva que los promueva y garantice. Tal
concreción e institucionalización jurídica encuentra muchos obstáculos por
parte de estados y poderes establecidos. En la sociedad civil, los movimientos
sociales, las organizaciones no gubernamentales, se muestran más activas y
comprometidas con los derechos de solidaridad a escala internacional. La paz, cooperación al
desarrollo, ayuda humanitaria, preservación del medio ambiente, protección del
patrimonio, movilizan cada vez más a amplios sectores de la sociedad civil,
llegando a niveles de compromiso admirables. La interdependencia en un mundo
globalizado plantea nuevas exigencias y se enfrenta a nuevos retos.
En todos los niveles: persona,
familias, empresas, instituciones locales, regionales, estatales,
organizaciones no gubernamentales, etc., es urgente un compromiso con otras
visiones y otras metas. Otro mundo es posible. Los recursos 26 económicos,
científicos, tecnológicos están disponibles. Las voluntades necesitan
movilizarse. La información es un instrumento para crear una cultura de
responsabilidad y para hacer realidad los derechos humanos y el desarrollo
humano.
El objetivo es generar
información que pueda romper la barrera de incredulidad, apatía, movilizando
los comportamientos individuales y las políticas gubernamentales. Es necesario
y urgente facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de información y
comunicación, la RED, y no sólo para el crecimiento económico, productividad y
capital humano, sino también para la salud, el desarrollo personal, la
educación, el ocio. Los derechos humanos son universales, personales,
indivisibles y mejorables. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena (1993) declaraba:
“todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y
están relacionados entre sí.
La comunidad internacional debe
tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en
pie de igualdad y dándoles a todos los mismos pesos. Debe tenerse en cuenta la
importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los
diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados
tienen el deber, sean cuales fueran sus sistemas políticos, económicos y
culturales, de proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales”. La
globalización de nuestro mundo requiere un nuevo orden
económico-social-político supraestatal. Conforme al artículo de la Declaración
de Derechos Humanos: “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social internacional en el que los derechos y libertados proclamadas en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos”. Bartolomé de Las Casas fue un
adelantado a su tiempo. Su persona y obra se nos presentan iluminadoras también
en nuestro tiempo. En el siglo XVI, fue capaz de situarse en un plano
supranacional, universal, defendiendo los derechos de todos los hombres, la
universalidad e indivisibilidad de los derechos. Su vida fue un compromiso con
la dignidad del hombre, la libertad, la justicia, la paz.
Hace quinientos años, imaginó y
deseó fervientemente para el Nuevo Mundo otros caminos y otras metas. Su vida y
su obra nos animan hoy a imaginar y pensar en otro mundo posible y luchar por
alcanzarlo.
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