lunes, 27 de marzo de 2017

TEXTO A CRITICAR

1. LOS DERECHOS HUMANOS COMO EXPRESIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA


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La dignidad de la persona tiene en su dimensión social una eficacia operativa.


 UN MÉTODO HISTÓRICO-DOCTRINAL PARA ESTUDIAR LOS DERECHOS        HUMANOS

Entender el pensamiento, la actitud y la praxis de la Iglesia en materia de derechos humanos requiere un estudio del tema. Las ciencias actuales, por el carácter mismo del pensamien­to que se estudia, lo elaboran progresiva­mente a través del desa­rrollo histórico de las ideas que se re­lacionan con de los dere­chos humanos se formula­n con experien­cias sociológicas, cultura­les, políticas e históricas.

Los derechos humanos, tal como se van concre­tan­do, con muchos altibajos, dificultades y equivoca­ciones, están en las fuentes del pensamiento cristiano. Ese proceso de positivación jurídica sólo históricamente se ha dado en sus comienzos dentro del contexto de una cultura cristia­na. De hecho no encontramos nada parecido en otras culturas, fuera del cristia­mismo.

Desde León XIII hasta Juan Pablo II es lenta y difícil la recuperación de la tradición y de una nueva visión, por parte de la Iglesia, en el problema de las liberta­des públicas y de los derechos humanos.


 LA TERMINOLOGÍA EN LOS TEXTOS MÁS IMPORTAN­TES DE LOS       DERECHOS HUMANOS.

Expresiones como derechos del hombre, derechos humanos, dere­chos de la persona humana, derechos fundamentales... son expresiones casi tautoló­gicas y excesivamen­te genéricas, aunque comunes, desde el s. XVIII. Todo derecho es humano, porque sólo el hombre es titular de derecho en sentido estricto. Esas expre­siones se refieren solo a ciertos derechos del hombre, llamados fundamenta­les en cuanto aluden a exigencias básicas del ser huma­no, y por ello fundamentan a los demás derechos humanos.

Antiguamente se hablaba de derechos naturales como aparece en las Declaraciones Americana y Francesa, en cuanto fundados en la naturaleza o, según la escolásti­ca, en el derecho natural y no entendidos únicamente en su formulación positiva y canónica. Durante el siglo XIX se usó el término libertades públicas, civi­les o fundamenta­les para indicar la independencia y defensa de esos derechos frente al posible abuso del Poder. Quizá la expre­sión más exacta sea derechos funda­mentales del hombre, utilizada por la Declaración de la ONU de 1948.

Substancialmente todas las expresiones indican de alguna manera que esos derechos no dependen exclusiva­mente de normas positivas y que tienen valor previo y superior o indepen­dien­te de ellas: pertenecen a todo hombre, por el mero hecho de ser hombre, sin diferencias religiosas, sociales o cultu­rales.


DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DE­RECHOS HUMANOS.

Para algunos autores todo lo anterior a las primeras declara­ciones del s. XVIII sería prehistoria y balbuceos históri­cos de los derechos humanos fundamenta­les. Además, en las declara­ciones recientes existe una pequeña contra­dicción añadida: los derechos humanos internaciona­les no son derecho positivo obligatorio.

Ya hemos relacionado la dignidad del hombre, en su dimensión bíblica, teológica, histórica y social. Ahora lo haremos con los derechos humanos

El A. y N. Testamento ofrecen criterios sobre la persona en su relación con la sociedad y con el poder político. Trasmiten una visión religiosa en la que está presente el poder político.  Ese "humus" bíblico y cristiano se encar­na­rá lentamente en la historia social, según se van entendiendo y asumiendo las viven­cias cristianas con mayor o menor intensi­dad.

INICIO Y OBSCURECIMIENTO DE LA DOCTRINA SOBRE ESTOS            DERECHOS.

Sto. Tomás y sus seguidores desarrollan una teoría política que incluye derechos civiles y políticos. La autoridad política, fundada en la naturaleza humana creada por Dios, radica en el pueblo o en la sociedad, sujeto del Poder y origen del Estado. Consecuencia inmediata es la igualdad esencial de todos. La transferencia del Poder de la sociedad al rey o príncipe es fruto de un pacto. El sentido de democracia radical faculta para ejercer el derecho de resisten­cia hasta el tiranicidio. El bien común de la sociedad justifica, por otra parte, la intervención del Estado en la sociedad y en la regula­ción de la vida económi­ca.

El eclipse de esta doctrina ocurre en los ss. XVII-XVIII cuando la vida político-social evoluciona hacia el absolutismo y se defiende el derecho divino de la realeza. Con el indivi­dua­lismo se justificará el uso incontrolado de los bienes y el iusnatu­ra­lismo, como doctrina vacía de religión, se expresará en la fórmula "aunque Dios no existiera".

La Revolución Americana, con sus Declaraciones y la Revolu­ción Francesa con su Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, posteriormente en­mendadas, tienen inspiración española y cristiana. La Iglesia no reac­cionó en este caso de forma no totalmente adecuada.  

Los descubrimientos de Africa, América, Asia dieron nuevos mun­dos geográficos, humanos y culturales. También dieron una nueva economía interna­cional y la primera conciencia de la exis­tencia de la Humanidad como nueva comunidad natural de naciones. Pero en la época moderna se han querido descalifi­car los siglos XVI-XVII que son un largo período de tradicio­nes que duran hasta hoy.

Los derechos humanos para la Iglesia son el resultado de una simbiosis entre experien­cia y teoría bastante precisas, con declaraciones de derechos humanos y su defensa, más conectados con teólogos, juristas, misioneros y evangelizado­res, que con el Magisterio del Papa.

Desde León XIII hasta hay la postura de la Iglesia se decanta y articula dentro de su propia concep­ción sobre el hombre, la sociedad y el signifi­cado y funciones del poder político.

Juan Pablo II, a los miembros de la Comisión Teológica Inter­nacio­nal, les decía que "para confirmar los derechos huma­nos necesarios mucho ayuda la reflexión teológica sobre la digni­dad de la persona humana en la historia de la salvación (...) la revelación cristiana puede aportar los fundamentos necesarios de la dignidad de la persona humana a la luz de la historia de la creación y en las diversas etapas de la historia de la salvación, es decir, de la caída y de la redención" (8) y por eso -continúa- "aconsejo a la Comisión Teológica Interna­cional investigue cada vez más y propague las razones humanocén­tricas y cristocén­tricas de los derechos del hombre" .

El tercer capítulo de LC.,  -"liberación y libertad cristia­na"-  enuncia los contenidos del tema que va a desarrolla­r: "las promesas divinas de liberación y su victorio­so cumpli­miento en la muerte y en la resurrección de Cristo son el fundamento de la 'gozosa esperan­za' de la que la comunidad cristiana saca su fuerza para actuar resuelta y eficazmente al servicio del amor, de la justicia y de la paz. El Evangelio es un mensaje de libertad y una fuerza de liberación que lleva a cumplimiento la esperanza de Israel, fundada en la palabra de los profetas".

RECUPERACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA.

La inserción del espíritu cristiano como raíz de los derechos humanos, llama­dos "libertades sociales y civiles", y la recuperación de su dimensión religiosa, es lenta y difícil durante los ss. XIX y XX. Ayudan a ello el catolicismo liberal (Lamme­nais, Lacordai­re, Montalem­bert), que buscaba las libertades civiles y el catolicis­mo social (Ozanan, Ketteler, la Unión de Friburgo), que se oponía a los abusos del capitalismo y defendía el proletariado y sus derechos de vida, de salario, asociación, etc.

a) ALGUNOS DERECHOS HUMANOS MÁS IMPORTANTES.

No pretende hacer una declaración completa de dere­chos humanos sino indicar los principales según la situación y las necesidades del momento declaratorio desde una posición equi­distante entre la teoría abstracta y la concrección excesiva por­que con una carecería de universali­dad y con otra caería en la transitoriedad.

El derecho a la vida. Para la Biblia la vida es un don de Dios. Tiene un valor divino porque de Él participa, con indepen­dencia de sus cualida­des y de su utilidad social, en todas sus formas, no solo biológi­ca y en todas las dimensiones del hombre. Es el más fundamental y supone a los restantes derechos.

El derecho a la libertad religiosa. Se trata de la libertad de conciencia y por tanto de religión para dar culto a Dios y practicar la fe.

El derecho a la participación en la vida social. Implica la necesidad de la educación en la participación cívica y política. Su carencia es una forma de pobreza. No se puede dar sin el derecho de asociación, para formar, entre otras, sindicatos y asociaciones intermedias.

El derecho a la participación económica con el derecho de iniciativa económica (SRSCA.) para todos los miembros de la comunidad política, por la función social misma de la propiedad individual y colectiva.

El derecho de los pueblos a salir de la miseria, ante la realidad del problema Norte-Sur. Frente a la dependencia está  la solidaridad y la exigencia de creación de nuevas solidaridades

B) DE LEÓN XII A PÍO XII.

León XIII, inicia una recupera­ción dentro de una más amplia apertura y aceptación de institu­ciones e ideas que estaban formando el mundo socio-político surgido de las revolu­ciones del s. XVIII. León XIII dialoga con el mundo moderno, condenado casi sin matices por sus inmedia­tos predeceso­res, muy condiciona­dos en su pontificado. Él cambia de actitud con modera­ción la doctrina y la actitud oficial de la Igle­sia.

En la encíclica Libertas incorpora a la DSI las "li­bertades modernas separando lo que en éstas hay de bueno de lo que en ellas hay de malo" porque en ellas se identifi­ca lo nuevo en cuanto bueno que coincide con la verdad permanente. Como li­bertades concretas desa­rrolla la libertad de cultos, que rechaza cuando se identifica con "el derecho de desnaturalizar impunemen­te una obligación santísima y de ser fiel a ella, abandonando el bien para entregar­se al mal". La libertad de expresión y de imprenta, que admite "en las materias opinables, dejadas por Dios a la libre discusión de los hombres (...) muchas veces conduce al hallazgo y manifestación de la verdad" . La libertad de enseñanza, "circunscrita dentro de ciertos límites, para evitar que (...) se trueque impunemente en instrumento de corrupción". La libertad de conciencia, por la "que el hombre en el Estado tiene el derecho de seguir (...) la voluntad de Dios y de cumplir sus mandamientos sin impedimento alguno (...) ha sido siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesia".

Entre los documen­tos políticos de León XIII, destaca ID. (19-21) expresando fundamen­tal­mente el sentido negativo de las libertades. Pero hay que entenderlas también positivamen­te según la doctrina de la toleran­cia: "no se opone la Igle­sia, sin embar­go, a la tolerancia por parte de los poderes públicos de algunas situacio­nes contrarias a la verdad y a la justicia para evitar un mal mayor o para adquirir o conservar un mayor bien".

Así que "donde estas libertades estén vigentes, usen de ellas los ciudadanos para el bien, pero piensen acerca de ellas lo mismo que la Iglesia piensa"  y pueden, p.e., "procurar otra organización" frente a la tiranía o "preferir para el Estado una toma de gobier­no modera­do" o "participar en la vida pú­blica" para "liberarse de la dominación de una potencia ex­tranjera o de un tirano" o hasta "que los ciudadanos gocen de medios más amplios para aumentar su bienestar".

Pío XI sufre los totalitarismos comunista (1917), fascista (1925) y nazi (1933); las consecuencias económi­co-sociales de la primera posguerra, con la crisis del año veinti­nueve y posterio­res; el personalismo de entreguerras y la reacción contra la dominación del Estado.

La Iglesia plantea los derechos socio-económi­cos y configu­ra el principio de subsidiariedad. También reconoce el derecho natural como fundamento de derechos anteriores y superio­res al Estado.

El comunismo ateo del que la Iglesia analiza su teoría y sus resultados y al que se opone porque "Dios ha enriquecido al hombre con múltiples y variadas prerrogativas: el derecho a la vida y a la integridad corporal; el derecho a los medios necesarios para su existencia; el derecho de tender a su último fin por el camino que Dios le ha señalado; el derecho, fi­nalmente, de asociación, de propiedad y del uso de la propie­dad". Como tales derechos "han sido impuestos por Dios", son las autoridades del Estado las que "tienen el derecho de obligar al ciudadano al cumplimiento coactivo de esos deberes cuando se niega ilegítimamente a ello, así también la sociedad no puede des­pojar al hombre de los derechos personales que le han sido concedidos por el Creador". Añade también: "hemos definido claramen­te el derecho y la dignidad del trabajo, las relaciones de apoyo mutuo y de mutua ayuda que deben existir entre el capital y el trabajo y el salario debido en estricta justicia al obrero para sí y para su familia".

La Iglesia denuncia los errores del racismo, partiendo del derecho natural: "a la luz de las normas de este derecho natural puede ser valorado todo derecho positivo, cualquiera que sea el legisla­dor" incluido el principio nazi que afirma: "'derecho es lo que es útil a la nación'" . Respecto a la libertad religio­sa afirma que "las leyes que suprimen o dificultan la profesión y la práctica de esta fe están en oposición con el derecho natural" . Igual hace con "las leyes y demás disposi­ciones semejantes que no tengan en cuenta la voluntad de los padres en la cuestión escolar o la hagan ineficaz con amenazas o con la violencia" . Dichas leyes "son efecto de la violen­cia, y, por lo tanto, sin valor jurídico alguno" .

Pío XII vive un primer contexto histórico de guerra, el triunfo del comunismo, un nuevo orden socio-político y económico con el sistema democrático como ideal político. En el mundo se implanta la ONU. En Europa nace un proceso de unión. Paralelamen­te se aliena la sociedad por la mayor intervención del Estado, la influencia de los medios de comunicación, la importancia de la opinión pública y la "despersonalización".

Su primera encíclica SP. afirma que la comunidad universal de los pueblos fundada en la ley natural es obligato­ria y denuncia dos errores de orden social y político: olvidar la ley de la solidaridad humana y de la caridad y concebir de manera totalitaria el orden político.

Según el Radiomensaje de Pentecostés (1941) "tutelar el campo intangi­ble de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes, debe ser oficio esencial de todo poder público" . En el Radiomensaje de Navidad (1942) se refiere al orden interno de los Estados donde la paz es convivencia en el orden y en la tranquili­dad diciendo que "el origen y fin de la vida social ha de ser la conserva­ción, el desarrollo y el perfecciona­miento de la persona humana (...y sin) esa interna y esencial conexión con Dios de todo cuanto se refiere al hombre, o prescinda de ella, sigue un falso camino".

Además "la razón, iluminada por la fe, asigna a cada persona y a cada sociedad particular en la organización social un puesto determinado y digno, y sabe, para hablar sólo del más importante, que toda actividad del Estado, política y económica, está sometida a la realización permanente del bien común". Después desarrolla los fundamentos del orden y la paz social a través de la dignidad y derechos de la persona humana, de la unidad social y familiar, del trabajo, de un orden jurídico que termine concibiendo el Estado según el espíritu cristiano.

En el Radiomensaje de Navidad (1944), se refiere a la demo­cracia, distinguiendo entre ciudadanos y masas y negando el absolutismo del Estado. El orden internacio­nal nuevo pide un órgano común para el mantenimiento de la paz. Es un tema al que volverá en el Radiomensaje de Navidad (1952) hablando de la despersonalización del hombre moderno por "una gigantesca máquina administrativa" que encamina a la sociedad "hacia el desconoci­miento de la persona" cuando "todo diseño o programa debe estar inspirado por el principio de que el hombre, como sujeto, custodio y promotor de los valores humanos, está por encima de las cosas, incluso por encima de las aplicaciones del progreso técnico" .

C) DE JUAN XXIII A PABLO VI.

En Juan XXIII el tema ya aparece como doctrina en su primera encíclic, sobre la dignidad de la persona humana es el transcen­dental principio de toda la doctrina social.

Ofrece la declaración de los derechos y deberes de la persona humana. Afirma que una carta de derechos constitucio­nales es de suma importan­cia para la vida social y política. También lo es la Declaración universal de los derechos del hombre, de la ONU, a pesar de sus limitaciones.

La declaración que hace, tiene unas característi­cas gene­ra­les: integra lo tradicional y la novedad; ve la manifesta­ción de la persona en la vida social a través de los derechos y deberes cuyo carácter no es sólo formal y abstracto sino social. El catálogo de derechos que presenta no es, ni pretende ser, exhaus­ti­vo. En ellos se da una correla­ción de derechos y deberes aunque no enumera directamente los deberes.

El derecho natural y el derecho de la persona marcan el orden moral que es interior y tiene propiedades universales, inviola­bles e indivi­duales con tres aspectos: el orden obje­tivo, el co­noci­miento natural como fuerza moral y su obligato­riedad y vigor jurídico. El fundamento último de todo ello está en Dios.

Del Concilio, para conocer este tema, es imprescindible la Constitu­ción GS. y la declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa. Pero el Concilio no hace una norma jurídica o declara­ción de derechos; no hay orden sistemáti­co para tratarlos sino que están incluidos en los distintos temas y tienen diversas apli­caciones.

No obstante, se puede hacer un intento de sistematización de los derechos fundamentales que contiene. Indudablemente estos derechos y sus correspondientes deberes están sometidos a unos límites.

Los derechos fundamentales de la persona humana en sí misma: a la vida y medios necesarios; a la vida del espíritu (libertad de concien­cia); a la libertad de pensamiento e investigación y a la educación y a la cultura.

Como ser social y comunitario en general, la persona tiene derecho a vivir en sociedad, asociarse, no ser discriminado, a la igualdad y participación activa en la vida social, a los medios de comunicación y a la seguridad social y jurídica.

También tiene la persona derechos como ser familiar.

La persona tiene derechos en cuanto ser trabajador, a una distribución de bienes, a la propiedad y a la participación en la vida económica.

Y derechos de la persona como ser político, como ciudadano del mundo y como ser religioso.

Pablo VI se ocupa en ES. del diálogo Iglesia-mundo, en la línea del Concilio. Después, en el Discurso a las Naciones Unidas (1965) dice que construir la paz, pasa por la ONU que promociona los derechos del hombre y tienen un fundamen­to espiritual.

Habla de los fundamentos cristia­nos y muestra cómo la fe los transforma cuando se introduce en su misma dinámica interna. Habla también de los derechos de los pueblos pobres al desarrollo. Después procederá a la creación de la Jornada de la Paz, cada 1 de enero, bus­cando la educación teórica y práctica en el respe­to de los dere­chos funda­mentales de la perso­na y está generando DSI con el Mensaje Pontificio para ese día.

OA. dice que la promoción real de los derechos humanos exige el reconocimiento jurídico de una sociedad democrática cuya cultura o culturas han de ser evangeli­za­das "tomando siempre como punto de partida la persona y teniendo siempre presentes las relaciones de las personas entre sí y con Dios" según EN. (20).

C) LOS DERECHOS HUMANOS EN JUAN PABLO IIDESARROLLO Y       APLICACIO­NES.

Juan Pablo II, desde su primer mensaje al mundo (17 oct. 1978) habla sobre los derechos humanos. Dos meses después (2 dic. 78) envía un Mensaje al Secretario General de la ONU en el 30 aniversa­rio de la Declara­ción.

En su primera encíclica, coloca al hombre como el primer camino de la Iglesia y tras la alusión directa a la ecología, al miedo del hombre  -¿del progreso o de la amenaza?-  aclara, aunque los derechos del hombre tienen "letra y espíritu" , el hombre es el centro de la vida social "de los programas, situaciones, regímenes". Existe una relación entre los derechos del hombre y el bien común.
Trata los derechos de los hombres del trabajo. Entre e­llos están las relaciones del empresario directo e indirecto con los del trabajador. Éste tiene derecho a la remuneración y al empleo -el paro "puede convertirse en una calamidad social", al salario y a otras ayudas sociales. La mujer, labo­ralmente, ha de ser conside­ra­da en su especificidad. Para todos es el derecho al descanso y a la seguridad social (pensión, vejez, accidente). También el derecho a asociarse, a sindicarse, a la huelga. Este derecho es extensivo a los trabajadores agrícolas. Los minusválidos y los emigrantes, han de ser igualmente tenidos en cuenta en este campo.

En el vigésimo aniversa­rio de PP., considera como as­pectos positivos del mundo contemporá­neo los derechos humanos y la preocupación ecológica. El derecho al desarro­llo lleva en sí un respeto a los dere­chos humanos y un carácter moral del mismo. Por eso hay que conservar la naturaleza, tema que completará después.

No usa el término ley natural sino el de "la natura­leza específica del hombre, creado por Dios a su imagen y semejanza". A menudo habla de los derechos del hombre en todas sus tipologías: los políticos, los sociales, los de los pueblos, los de un ambiente ecológicamente sano.

"El verdadero desarrollo, según las exigencias propias del ser humano, hombre o mujer, niño, adulto o anciano, implica sobre todo por parte de cuantos intervienen activamente en ese proceso y son sus responsables, una viva conciencia del valor de los derechos de todos y de cada uno a la utilización plena de los beneficios ofrecidos por la ciencia y la técnica".

En el orden nacional es muy importante que sean respetados todos los derechos: el derecho a la vida, de la familia; la justicia en las relaciones laborales; los derechos concernien­tes a la vida de la comunidad política; los basados en la vocación trascendente del ser humano como el derecho a la libertad de profesar y practicar el propio credo religioso.

En el orden internacional "es necesario el pleno respeto de la identidad de cada pueblo, con sus características históricas y culturales", y que "tanto los pueblos como las personas indivi­dual­mente deben disfru­tar de una igualdad fundamental sobre la que se basa, p.e., la Carta de la Organización de las Naciones Unidas: igualdad que es el fundamento del derecho de todos a la participa­ción en el proceso de desarrollo pleno".

También es central "la dignidad del hombre". Hoy el "ideal democrático junto con una viva atención y preocupación por los derechos humanos" pide que los pue­blos salidos del totali­tarismo, reconozcan explícitamente estos dere­chos, que "no siempre son respetados totalmente" en países demo­cráticos[1] donde "a veces parece que han perdido su capaci­dad de decidir según el bien común".

Los derechos del trabajo y de los trabaja­do­res (libertad, "obediencia a la verdad" y respeto de los derechos humanos) están ya en el "corpus politi­cum" de León XIII. Entiende la guerra como efecto del concepto de libertad y de unos derechos humanos no sometidos a la verdad objetiva (17) Pero en la postguerra "un sentimiento más vivo" ha elaborado "un nuevo 'derecho de gentes'" partiendo de la Declaración de la ONU. La Santa Sede ha dado una constante acepta­ción" .

"Los derechos de la conciencia humana, vinculados a la verdad natural y revelada" y la democracia requieren unos derechos humanos como su "auténtico y sólido fundamen­to". Uno de los principales es el derecho a la vida. Incluso en las democra­cias no siempre son respeta­dos totalmente estos derechos.

 LA RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD.


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La idea de sociabilidad natural del hombre está directamente conectada con su naturaleza social. Aparece ya en la concepción de la patrísti­ca (s. Agustín) y con la escolástica (Sto. Tomás, Vitoria) llega a formar parte de la mentalidad del mundo moderno.


  SOBRE LA RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD.

El tema está presente en la DSI. desde los primeros documen­tos de León XIII. Para las Orientaciones la "relación entre la persona y la sociedad son mutuas y necesarias. Nacen con la persona, 'por su innata indigencia y por su natural tendencia a comunicar con los demás'". Son el fundamen­to de toda sociedad y de sus exigencias éticas. Tal interdependencia está presente en el entrama­do de la vida social del hombre. Pero no se trata de entender lo 'social’ como lo 'colecti­vo' pues "la fuerza y el dinamismo de esta condición social de la persona se desarrolla plenamente en sociedad, que ve, por consiguiente, acrecentarse las relaciones de convivencia tanto a nivel nacional como interna­cional".

Pío XI en su encíclica DR. después de exponer la revolución que el comu­nismo hace del hombre, de la familia y del sociedad a materia y colectividad (10-14), "presenta, frente a éste la verdadera noción de la civitas humana, (...) enseñada por la razón y por la revelación por medio de la Iglesia" y la articula a partir de Dios, que fundamenta al hombre, fija la constitu­ción y prerro­ga­tivas de la familia.

Juan XII, fijando la DSI dice: "la Iglesia católica enseña y proclama una doctrina de la sociedad y de la convivencia humana" basada en el hombre, "causa y fin de todas las instituciones sociales".  cuando trata los deberes de los hombres en conexión necesaria con los derechos, conside­ra el de colaborar con los demás y dice que "al ser los hombres por naturaleza socia­bles, deben convivir unos con otros y procurar cada uno el bien de los demás".


 EL FENÓMENO DE LAS CRECIENTES RELACIONES SOCIALES.

GS. tienen en cuenta la naturale­za y la vocación comunitarias del hombre, según el plan de Dios, desde el origen hasta la consuma­ción, pasando por el mandamiento nuevo, lo cual "demuestra que el desarrollo de la persona humana y el crecimien­to de la propia sociedad están mutuamente condicionados porque el principio, el sujeto y el fin de todas las institucio­nes socia­les es y debe ser la persona humana, la cual, por su misma naturale­za, tiene absoluta necesi­dad de la vida social" que "en­grande­ce al hombre en todas sus cualidades y le capacita para responder a su vocación".

En nuestra época hay un fuerte proceso social en el que "por varias causas, se multiplican sin cesar las conexiones mutuas y las interdepen­den­cias; de aquí nacen diversas asociacio­nes e institu­ciones tanto de derecho público como de derecho privado". Es el "fenómeno, de la socialización, que, aunque encierra algunos peligros, ofrece, sin embargo, muchas ventajas para conso­lidar y desarrollar las cualidades de la persona humana y para garantizar sus derechos".

EL ASPECTO POSITIVOFAVORECE A LA PERSONA Y GARANTIZA        SUS DERECHOS.

GS.  ve un aspecto positivo porque "a través del trato con los demás, de la recipro­cidad de servicios, del diálogo con los hermanos, la vida social engrandece al hombre en todas sus cualidades y le capacita para responder a su vocación". Esto ofre­ce "muchas ventajas para consoli­dar y desarro­llar las cualida­des de la persona humana y para garantizar sus derechos". También para las O­rientacio­nes este aspecto "no puede ser acogido sino positiva­mente, dado que permite lograr la realiza­ción de la solidaridad humana y favorece la ampliación del marco de las actividades materiales y espirituales de la persona".

La doctrina conciliar recoge lo expuesto sobre la socialización plasmada "la mayoría de las veces, por el derecho público o por el derecho privado", lo que "es indicio y causa, al mismo tiempo, de la creciente intervención de los poderes públicos". "Esta tendencia ha suscitado por doquiera, sobre todo en los últimos años, una serie numerosa de grupos, de asociaciones y de instituciones para fines económicos, sociales, culturales, recreativos, deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de cada una de las naciones como en el plano mundial"

También "permite que se satisfagan mejor muchos derechos de la persona humana, sobre todo los llamados económico-sociales" de los que enumera bastantes.

Pero esto reduce "el radio de acción de la libertad indivi­dual" creando situaciones "que hacen extremadamente difícil pensar por sí mismo", "obrar por iniciativa propia, asumir conve­niente­mente las responsabilidades personales y afirmar y consoli­dar con plenitud la riqueza espiritual humana". Para evitarlo es preciso "que los gobernantes profesen un sano concepto del bien común", que, hacia fuera, "las múltiples asocia­ciones privadas (...) tiendan a su fines específicos con relaciones de leal colabora­ción mutua y de subordinación a las exigencias del bien común" y, hacia dentro, "sus respectivos miembros sean considerados (...) como personas y llamados a participar activamente en las tareas comunes".

Se necesita, además, un equilibrio entre "el poder de que están dotados, así los ciudadanos como los grupos privados, para regirse con autonomía" y "de otra parte, la acción del Estado que coordine y fomente a tiempo la iniciativa privada". Proce­diendo adecuadamente "contribuirán no sólo a fomentar en éstos la afirmación y el desarrollo de la personalidad humana, sino también a realizar satisfactoriamente aquella deseable trabazón de la convivencia entre los hombres que (...) es absolutamente necesaria para satisfacer los derechos y las obligaciones de la vida social".

 EL ASPECTO NEGATIVOLAS ESTRUCTURAS DE PECADO.

Hay un aspecto negativo en la sociabilidad humana: "al negarse con fre­cuencia a reconocer a Dios como su principio, rompe el hombre la debida subordinación a su fin último, y también toda su ordena­ción tanto por lo que toca a su propia persona como a las relacio­nes con los demás y con el resto de la creación. Es esto lo que explica la división íntima del hombre. Toda la vida humana, la individual y la colectiva, se presenta como lucha, y por cierto dramática, entre el bien y el mal, entre la luz y las tinieblas" (GS. 13).

"Cuando la realidad social se ve viciada por las conse­cuen­cias del pecado, el hombre (...) encuentra nuevos estímulos para el pecado" (GS. 25). Este texto le sirve a para afirmar: "la suma de factores negativos, que actúan contrariamen­te a una verdadera conciencia del bien común universal y de la exigen­cia de favorecerlo, parece crear, en las personas e institu­ciones, un obstáculo difícil de superar". Son las "estruc­turas de pecado (...que) están unidas siempre a actos concretos de las personas (...) y son fuente de otros pecados, condicio­nando la conducta de los hombres".

Y poco después afirma que los diez Manda­mientos, cuando no se cumplen, introducen en el mundo "condiciona­mientos y obstácu­los que van mucho más allá de las acciones y de la breve vida del individuo [y que] afectan asímismo al desarrollo de los pueblos, cuya aparente dilación o lenta marcha debe ser juzgada también bajo esta luz".

En este análisis genérico de orden religioso destacan "el afán de ganancia exclusiva, por una parte; y por otra, la sed de poder, con el propósito de imponer a los demás la propia voluntad (...y) nos hallamos ante la absoluti­zación de actitudes humanas, con todas sus posi­bles consecuen­cias". De hecho ambas actitudes van "indisoluble­mente unidas, tanto si predomina la una como la otra" y pueden afectar por igual a las naciones y a los blo­ques. En el descubrimiento de las estructuras de pecado encuentra tam­bién la DSI otra forma de insistir en la primacía de la persona sobre las estructuras sociales pese a "la compleji­dad de los problemas que han de afrontar las socieda­des y también de las dificultades para encontrarles soluciones adecuadas" (LC., 75).

El Catecismo de la Iglesia Católica habla de "la persona y la sociedad" empezando por el "carácter comunita­rio de la vocación humana", apelando "a las capacidades espiri­tuales y morales de la persona y a la exigencia permanente de su conver­sión interior para obtener cambios sociales que estén realmente a su servicio. La prioridad reconocida a la conversión de corazón no elimina en modo alguno, sino, al contrario, impone la obligación de introducir en las instituciones y condiciones de vida, cuando inducen al pecado, las mejoras convenientes para que aquéllas se conformen a las normas de la justicia y favorez­can el bien en lugar de oponerse a él.


 SOCIALIZACIÓN ECONÓMICATENSIÓN ENTRE SOCIALIZA­CIÓN Y PERSONALIZACIÓN

El Estado moderno, transformado en máquina administrati­va gigantesca, invade todos los sectores de la vida. Eso pone al hombre en un estado de temor y angustia, entre el yo y el nosotros, que frecuentemente desperso­naliza.

Pío XI, cuando analiza las relaciones entre capi­tal y trabajo, condena el liberalismo extremo y también la doctrina que defiende "que, quitando únicamente lo suficiente para amorti­zar y reconstruir el capital, todo el producto y el rendimiento restante correspon­d(a) en derecho a los obreros" también condena la teoría y la praxis de los socialistas, “según los cuales todos los medios de producción deben transferirse al Estado, esto es, como vulgarmen­te se dice, 'socia­lizarse'".

Pío XII, hablando a los obreros católicos italia­no, diferenciados específicamente en su organiza­ción de los sindicatos, justi­fica la socialización [económica] "solo en los casos en que se presenta realmente requerida por el bien común", como único medio eficaz "para remediar el abuso o para evitar un desperdicio de las fuerzas productivas" y también "para asegurar el ordena­miento orgánico de estas mismas fuerzas y dirigirlas en beneficio de los intereses económicos de la nación", sin negar que "la sociliazación implica la obligación de una congrua indenmización" que resultará de calcular "lo que en las circuns­tancias concretas es justo y equitativo para todos los interesa­dos" (GS., 65b).

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