¿CUÁLES SON TUS DERECHOS HUMANOS?
Empecemos
con algunas definiciones básicas:
Humano:
Un miembro de la especie Homo sapiens; un hombre, una mujer o un niño; una persona.
Un miembro de la especie Homo sapiens; un hombre, una mujer o un niño; una persona.
Derechos:
Cosas a las que se tiene derecho o están permitidas; libertades que están garantizadas.
Cosas a las que se tiene derecho o están permitidas; libertades que están garantizadas.
DERECHOS
HUMANOS
Los derechos que tienes simplemente por ser humano.
Si le preguntaras a la gente
en la calle: “¿Cuáles son los derechos humanos?”, obtendrás muchas respuestas
distintas. Te dirían los derechos que conocen, pero muy pocas personas conocen
todos sus derechos.
Como
se ha explicado en las definiciones anteriores, un derecho es una libertad de
algún tipo. Es algo a lo que tienes derecho en virtud de ser humano.
Los derechos humanos se basan
en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que
cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad.
Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que naciones y
grupos especializados disfrutan de derechos específicos que aplican sólo a
ellos, los derechos humanos son los derechos que cada
persona posee (sin importar quién es o dónde vive) simplemente porque está vivo.
Sin
embargo, muchas personas, cuando se les pide que nombren sus derechos,
mencionarán solamente la libertad de expresión y creencia y tal vez uno o dos
más. No hay duda de que estos derechos son importantes, pero el alcance de los
derechos humanos es muy amplio. Significan una elección y una oportunidad.
Significan la libertad para conseguir un trabajo, elegir una carrera, elegir al
compañero con quien criar a los hijos. Entre ellos está el derecho de circular
ampliamente y el derecho de trabajar con remuneración, sin acoso, abuso o
amenaza de un despido arbitrario. Incluso abarcan el derecho al descanso.
En épocas pasadas, no existían
los derechos humanos. Entonces surgió la idea de que la gente debería tener
ciertas libertades. Y esa idea, a raíz de las Segunda Guerra Mundial, resultó
finalmente en un documento llamado la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y derechos que todas las personas poseen.
EL CILINDRO DE CIRO (539 A.C.)
Los
decretos que Ciro proclamó sobre los derechos humanos se grabaron en el
lenguaje acadio en un cilindro de barro cocido.
En el año 539 a.C., los
ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron
la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un
avance significativo para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas
las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la
igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro
cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.
Conocido hoy como el Cilindro
de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el
primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los
seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas
a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
LA
DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Desde
Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la
India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras
observar el hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la
vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas
racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.
Los documentos que afirman los
derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho
(1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de
Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos
de los derechos humanos de la actualidad.
LA CARTA MAGNA (1215)
La Carta Magna, o “Gran
Carta”, firmada por el Rey de Inglaterra en 1215, fue un punto de inflexión en
los derechos humanos.
Podría
decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más
significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley
constitucional actual en el mundo de habla inglesa.
En 1215, después de que el rey
Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se
había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna,
la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos
humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la
intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer
y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos.
Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no
volver a casarse, y establece principios de garantías legales e igualdad ante
la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala
conducta de los funcionarios.
Considerada
ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo
de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la
lucha por la libertad.
LA
PETICIÓN DEL DERECHO (1628)
En
1628 el Parlamento Inglés envió esta declaración de libertades civiles al Rey
Carlos I.
El siguiente hito
reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición del
Derecho, producida en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como
una declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para
financiar la impopular política externa del rey, causó que su gobierno exigiera
préstamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los
súbditos como una medida económica. El arresto y encarcelamiento arbitrarios
por oponerse a estas políticas, produjo en el Parlamento una hostilidad
violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham. La
Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y
documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios: (1) No se
podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento.
(2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada
(reafirmación del derecho de habeas corpus), (3) A ningún soldado se
le puede acuartelar debido a su ciudadanía, y (4) No puede usarse la ley
marcial en tiempos de paz. La Declaración de Independencia de Estados
Unidos (1776)
En 1776,
Thomas Jefferson, escribió la Declaración de Independencia Americana.
El
4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de
Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración
como una explicación formal de porqué el Congreso había votado el 2 de julio
para declarar la Independencia de Gran Bretaña, más de un año después del
estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la
declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del
Imperio Británico. El Congreso publicó la Declaración de Independencia en
varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato que fue
distribuido ampliamente y leído al público.
Filosóficamente, la
declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de
revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los
estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa.
LA
CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1787) Y LA CARTA DE DERECHOS (1791)
La
Carta de Derechos de la Constitución de EE.UU. protege las libertades básicas
de los ciudadanos de Estados Unidos.
Escrita
en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos de
América es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el
documento histórico del mundo occidental. Es la constitución nacional escrita
más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus
jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos.
Las primeras diez enmiendas a
la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de
1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y
protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en
territorio estadounidense.
La
Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el
derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de
petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, castigo cruel
e inusual y la autoincriminación obligada. Entre las protecciones legales que
brinda, la Carta de Derechos le prohíbe al Congreso hacer cualquier ley
respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal privar
a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso
legal. En casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran
jurado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio
público rápido con un jurado imparcial en el distrito en el cual el crimen
ocurrió, y prohíbe el doble enjuiciamiento.
LA
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO EN 1789
En
1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó
la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo
seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas
después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente
adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (En francés:
La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) como el primer paso para
escribir la constitución de la República Francesa.
La Declaración proclama que a
todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de
propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad
de la ley se deriva del hecho de que “… el ejercicio de los derechos naturales
de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros
de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la
Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada
a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para
la sociedad”.
LA
PRIMERA CONVENCIÓN DE GINEBRA (1864)
El
documento original de la primera Convención de Ginebra en 1864 promovió el
cuidado de los heridos de guerra.
En
1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una
conferencia en Ginebra, por invitación del Consejo Federal Suizo, y por
iniciativa de la Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a
cabo con el propósito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados
heridos en combate.
Los principios más importantes
establecidos en la Convención y mantenidos por las últimas Convenciones de
Ginebra estipulan la obligación de proveer atención médica sin discriminación a
personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo del
personal médico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco.
LAS
NACIONES UNIDAS (1945)
Cincuenta
naciones se reunieron en San Francisco en 1945 y fundaron la Organización de
las Naciones Unidas para proteger y promocionar la paz.
La Segunda Guerra Mundial
había avanzado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las
ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas
murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas
se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada
capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, la infantería de Marina de los
Estados Unidos todavía estaba luchando contra las fuerzas japonesas
atrincheradas en islas como Okinawa.
En
abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco,
llenos de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Organización Internacional era crear un organismo internacional
para promover la paz y evitar guerras futuras. Los ideales de la organización
se establecieron en el preámbulo al Acta constitutiva que propusieron:
“Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las
generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra
vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.
El Acta Constitutiva de la
nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el 24 de octubre de
1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas.
LA
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)
La
Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado a muchas otras
leyes y tratados sobre los derechos humanos por todo el mundo.
Para
1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había
apoderado de la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor
Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos
humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la
Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la
inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna
internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el
10 de diciembre de 1948.
En su preámbulo y en el
Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los
derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de
los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos
gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria
se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los
países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para
promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la
historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En
consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad
son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.
El
24 de octubre de 1945, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas
nació como una organización intergubernamental con el propósito de salvar a las
generaciones futuras de la devastación de conflictos internacionales.
Representantes
de las Naciones Unidas de todas las regiones del mundo adoptaron formalmente la
Declaración Universal de Derechos Humanos el día 10 de diciembre de 1948
Los
Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis órganos principales, incluyendo
la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de
Justicia, y en relación con los derechos humanos, un Consejo Económico y
Social (ECOSOC).
Los estatutos de las Naciones
Unidas otorgaban al Consejo Económico y Social el poder de establecer
“comisiones en campos económicos y sociales para la promoción de los derechos
humanos…”. Una de ellas fue la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, que, bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt, se encargó de la
creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La
Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y
abarca todas las tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el documento más universal de los
derechos humanos en existencia, describiendo los treinta derechos fundamentales
que constituyen la base para una sociedad democrática.
Tras
este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que
publicaran el texto de la Declaración y “que se distribuyera, exhibiera, leyera
y expusiera principalmente en escuelas y otras instituciones de enseñanza, sin
importar el status político de los países o territorios”.
En
la actualidad, la Declaración es un documento en continua evolución que ha sido
aceptado como contrato entre un gobierno y su pueblo en todo el mundo. Según el
Libro Guinness de Récords Mundiales, es el documento más traducido del mundo.
Considerando que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
universales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el
fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,
y el advenimiento de un mundo en que los seres humanos disfruten de la libertad
de expresión y de creencias y la libertad del temor y de que se ha proclamado
como la aspiración más elevada de la gente común.
Considerando que es esencial, si el hombre no debe ser obligado a recurrir,
en última instancia, a la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los
derechos humanos sean protegidos por el ejercicio de la ley.
Considerando que es esencial para promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones.
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe
en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y que han decidido
promover el progreso social y elevar el nivel de vida con mayor libertad.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con las Naciones Unidas, la promoción del respeto universal y la
observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
Ahora, por lo
tanto, la Asamblea General, proclama la presente Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de
los territorios colocados bajo su jurisdicción..
Artículo 1.
Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona
tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
Además, no se
hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni exiliado.
Artículo 10.
Toda persona
tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de un
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie se considerará
culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de
cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de interferencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales interferencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho
a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado.
2. Toda persona tiene derecho
a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución,
toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros
países.
2.
Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho
a una nacionalidad.
2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Hombres y mujeres con
mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es la unidad
fundamental y natural de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectiva.
2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad, tanto individual como colectivamente o bien en público o en privado,
de manifestar su religión o su creencia en la enseñanza, en la práctica, en el
culto y en la observancia.
Artículo 19.
Toda persona
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no
ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho
a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho
a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
3. La voluntad del pueblo es
la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho
al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho,
sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja
tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que se
complementará, en caso necesario, con cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho
a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y
el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por causas ajenas a su voluntad.
2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho
a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a
la educación básica y fundamental. La educación básica será obligatoria. La
educación técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a
los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho
a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
2. Toda persona tiene derecho
a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades
no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos que tiendan a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
LEY INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Para 1948, la
nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas atrajo la atención
mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del
presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho
propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a
redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento,
se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la
humanidad. La adoptaron las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
En su preámbulo y
en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los
derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de
los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos
gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria;
y se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los
seres humanos nacen libres y con la misma dignidad y derechos”.
Los países
miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para
promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la
historia, se habían reunido y codificado en un solo documento. En consecuencia,
muchos de estos derechos, en diferentes formas, son hoy parte de las leyes
constitucionales de las naciones democráticas.
LA CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La declaración Universal de
los Derechos Humanos por acuerdo común es un estándar ideal para las naciones
de todo el mundo, pero que no está respaldada por la fuerza de la ley. Así
pues, de 1948 a 1966, la tarea principal de la Comisión de Derechos Humanos de
la ONU fue crear un cuerpo jurídico internacional de los derechos humanos
basado en la Declaración, para establecer los mecanismos necesarios para hacer
cumplir su implementación y uso.
La
Comisión de Derechos Humanos produjo dos documentos principales: el Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Ambos
se convirtieron en leyes internacionales en 1976. Junto con la Declaración
Universal de Derechos Humanos, estos dos pactos componen lo que se conoce como
la “Carta Internacional de los Derechos Humanos”.
El
PIDCP se centra en temas como el derecho a la vida, la libertad de expresión,
de religión y de voto. El PIDESC se centra en la alimentación, educación, salud
y vivienda. Ambos pactos proclaman estos derechos para todas las personas y
prohíben la discriminación.
Además,
el artículo 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos estableció
un Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Compuesto por dieciocho
expertos en derechos humanos, el Comité es responsable de asegurar que cada
signatario del PIDESC cumpla con sus términos. El Comité examina informes
entregados por países cada cinco años (para asegurar que están en conformidad
con el PIDCP), y publica sus conclusiones acerca del desempeño del país.
Muchos
países que ratificaron el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos, acordaron también que el Comité de Derechos Humanos pudiera
investigar acusaciones contra el Estado, realizadas por individuos y
organizaciones que vieron sus derechos violados. Antes de apelar al comité, el
reclamante debe agotar todos los recursos legales en los tribunales de ese país.
Después de una investigación, el Comité publica los resultados. Estas
conclusiones tienen gran fuerza. Si el comité da por válidas las alegaciones,
el Estado debe tomar medidas para remediar el abuso.
DOCUMENTOS
DE DERECHOS HUMANOS POSTERIORES
Además
de los pactos en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, las Naciones
Unidas han adoptado más de veinte tratados principales, detallando aún más los
derechos humanos. Entre ellos están los convenios para evitar y prohibir abusos
específicos, tales como la tortura y el genocidio, y proteger a grupos
específicos vulnerables como los refugiados (Convención sobre la posición de
los refugiados, 1951), las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, 1979), y los niños (Convención
sobre los derechos del niño, 1989). Otros convenios abarcan la discriminación
racial, la prevención del genocidio, los derechos políticos de las mujeres, la
prohibición de la esclavitud y la tortura.
Cada
uno de estos tratados ha establecido un comité de expertos para supervisar la
aplicación de las disposiciones del tratado por parte de los países
participantes.
LA CONVENCIÓN EUROPEA SOBRE
DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de
los Derechos Humanos ha servido como inspiración para la Convención Europea de
Derechos Humanos, uno de los acuerdos más significativos de la Comunidad
Europea. La Convención fue adoptada en 1953 por el Consejo de Europa, una
organización intergubernamental establecida en 1949 y compuesta por 47 estados miembros
de la Comunidad Europea. Este cuerpo se formó para fortalecer los derechos
humanos y promover la democracia y el imperio de la ley.
El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia, es el encargado
de hacer que se respete la Convención. Cualquier persona que afirme haber sido
víctima de una violación de sus derechos en uno de los países en la comunidad
Europea, pues esta ha firmado y ratificado la Convención, puede buscar ayuda en
el Tribunal Europeo. Primero, el reclamante debe agotar todos los recursos en
los tribunales de ese país y haber rellenado una solicitud de ayuda del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.
INSTRUMENTOS
DE DERECHOS HUMANOS PARA AMÉRICA, ÁFRICA Y ASIA
En
América del Norte y del Sur, África y Asia, documentos regionales para la
protección y promoción de derechos humanos ampliaron la Carta Internacional de
los Derechos Humanos.
La
Convención Americana de Derechos Humanos se refiere a los estados de América y
entró en vigencia en 1978.
Los
estados africanos han creado su propia Carta de Derechos Humanos y de los
Pueblos (1981), y los estados musulmanes crearon la Declaración de El Cairo de
los Derechos Humanos en el Islam (1990).
La Comisión Asiática de
Derechos Humanos, fundada ese año por un grupo de juristas y activistas de
derechos humanos en Hong Kong, creó la Carta Asiática de los Derechos Humanos
(1986). La Carta se describe como la “carta del pueblo”, porque ninguna carta
gubernamental se había publicado hasta la fecha.