lunes, 22 de mayo de 2017

FRAY BARTOLOMÉ Y LOS DERECHOS HUMANOS


La persona y obra de Fray Bartolomé de las Casas (1484-1566) se nos presenta en nuestro tiempo estrechamente ligada a la teoría y práctica de los derechos humanos. Bartolomé de las Casas fue el defensor de los indios y, por ende, defensor de los hombres, de todos los hombres, de todos los oprimidos en todos los tiempos y en todos los lugares. Defenderá sus derechos como seres humanos, personas racionales y libres, y luchará por conseguir para ellos la dignidad, la libertad, la justicia, preservar su cultura, su tierra y sus bienes.

Durante cinco siglos su figura ha estado rodeada de polémica: para unos, es el gran promotor de los derechos humanos, como defensor de los indios y de todos los hombres, particularmente los oprimidos; Sólo hay un camino establecido por Dios para que los hombres reciban la religión verdadera: “la persuasión del entendimiento por medio de razones y la invitación de la voluntad”. “Única, sola e idéntica para todo el mundo y para todos los tiempos fue a la norma establecida por la divina providencia para enseñar a los hombres la verdadera religión, a saber: persuasiva del entendimiento con razones y suavemente atractiva y exhortativa de la voluntad. Y debe ser común a todos los hombres del mundo sin discriminación alguna de sectas, errores o costumbres depravadas”.

Redactó los doce puntos de su Confesionario, y dispuso que nadie pudiera absolver de los pecados a quienes tuvieran indios esclavos. Excomulgó a los encomenderos. Se enfrentó con la feligresía y los mismos clérigos, Conviene hacer notar que, por primera vez, y quizá por última, un imperio  organizó oficialmente una encuesta sobre la justicia de los métodos empleados para extender su dominio. Es muy famoso el debate entre Fray Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda.

Conviene notar que ni el Demócratas alter del doctor, ni la Apología del obispo se publicaron entonces. La cuestión central era “si es lícito a Su Majestad hacer guerra a aquellos indios antes que se les predique la Fe para sujetarlos a su Imperio, y que después de sujetados puedan más fácil y cómodamente ser enseñados y alumbrados por la doctrina evangélica del conocimiento de sus errores y de la verdad cristiana”. Fray Bartolomé de Las Casas defendía la racionalidad, libertad y dignidad del indio, así como el carácter radicalmente injusto, inicuo y tirano de la guerra y la conquista. Para Las Casas el único título para la intervención en el Nuevo Mundo es la donación pontificia y el mandamiento de Cristo de “id y predicar el Evangelio a todas las gentes” y la predicación “no in armis”, sino en paz y mediante la persuasión.

En el plano filosófico, el hombre, por su naturaleza racional y volitiva, tiene una dignidad que le hace acreedor de determinados derechos de forma connatural e inalienable. En el plano teológico, la dignidad le viene dada por ser criatura de Dios, a su imagen y semejanza. Ambos planos, el natural y el revelado, lo comparten todos los hombres que, en su dignidad, son todos absolutamente iguales, como miembros todos de la especie humana. Para la escolástica, el hombre es por naturaleza animal racional. Esta es su definición. La animalidad y racionalidad son sus notas esenciales, y tanto de una como la otra se derivan ciertas necesidades o inclinaciones naturales que el hombre tiene derecho a satisfacer, que generan derechos. De la animalidad surgen las necesidades propias de la vida, corpórea, vegetativa y sensitiva, que engendran derechos, como el derecho a la vida misma que conlleva las condiciones materiales para una vida digna y de calidad humana: vivienda, alimento, agua, vestido, trabajo, salud. De la racionalidad surgen los derechos al conocimiento y a la libertad.

Todos son racionales y libres. Todos pertenecen al mismo linaje. “Porque todas las naciones del mundo son hombres, y de todos los hombres y de cada uno de ellos es una, no más, la definición, y esta es que son racionales; todos tienen su entendimiento y su voluntad, y su libre albedrío, como sean formados a la imagen y semejanza de Dios. Todos los hombres tienen sus cinco sentidos exteriores y sus cuatro interiores, y se mueven por los mismos objetos de los; todos tienen los principios naturales o simientes para entender y aprender y saber las ciencias y cosas que no saben, y esto no sólo en los bienes inclinados, pero también se hallan en los que por depravadas costumbres son malos.


Todas las naciones del mundo tienen entendimiento y voluntad, y lo que de ambas a dos éstas potencian en el hombre, resulta que es el libre albedrío, y por consiguiente todos tienen virtud y habilidad o capacidad a esta buena inclinación natural para ser doctrinados persuadidos y atraídos a orden y razón, y a leyes, y a la virtud y a toda bondad“ La filosofía escolástica de Las Casas es más humanista que la filosofía renacentista de Sepúlveda, que podría aparecer como más representativa de la modernidad de la época, y que veía a los indios como intrínsecamente perversos y dignos de castigo, por sus crímenes de lesa humanidad (sacrificios humanos y antropofagía). Es que para unos la humanista era la que se mostraba en la civilización europea de la época, mientras que, para Las Casas, la humanista era consustancial al indio, por ser hombre.

lunes, 27 de marzo de 2017

EXPLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

¿CUÁLES SON TUS DERECHOS HUMANOS?
Empecemos con algunas definiciones básicas:
Humano: 
Un miembro de la especie Homo sapiens; un hombre, una mujer o un niño; una persona.
Derechos: 
Cosas a las que se tiene derecho o están permitidas; libertades que están garantizadas.
DERECHOS HUMANOS
 
Los derechos que tienes simplemente por ser humano.
Si le preguntaras a la gente en la calle: “¿Cuáles son los derechos humanos?”, obtendrás muchas respuestas distintas. Te dirían los derechos que conocen, pero muy pocas personas conocen todos sus derechos.
Como se ha explicado en las definiciones anteriores, un derecho es una libertad de algún tipo. Es algo a lo que tienes derecho en virtud de ser humano.
Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los derechos que cada persona posee (sin importar quién es o dónde vive) simplemente porque está vivo.
Sin embargo, muchas personas, cuando se les pide que nombren sus derechos, mencionarán solamente la libertad de expresión y creencia y tal vez uno o dos más. No hay duda de que estos derechos son importantes, pero el alcance de los derechos humanos es muy amplio. Significan una elección y una oportunidad. Significan la libertad para conseguir un trabajo, elegir una carrera, elegir al compañero con quien criar a los hijos. Entre ellos está el derecho de circular ampliamente y el derecho de trabajar con remuneración, sin acoso, abuso o amenaza de un despido arbitrario. Incluso abarcan el derecho al descanso.
En épocas pasadas, no existían los derechos humanos. Entonces surgió la idea de que la gente debería tener ciertas libertades. Y esa idea, a raíz de las Segunda Guerra Mundial, resultó finalmente en un documento llamado la Declaración Universal de los Derechos Humanos y derechos que todas las personas poseen.
EL CILINDRO DE CIRO (539 A.C.)
Los decretos que Ciro proclamó sobre los derechos humanos se grabaron en el lenguaje acadio en un cilindro de barro cocido.
Ciro el Grande, el primer rey de Persia, liberó a los esclavos de Babilonia, en 539 a.C.Ciro el Grande, el primer rey de Persia, liberó a los esclavos de Babilonia, en 539 a.C.
En el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significativo para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.
Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
LA DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras observar el hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.
Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.
LA CARTA MAGNA (1215)
La Carta Magna, o “Gran Carta”, firmada por el Rey de Inglaterra en 1215, fue un punto de inflexión en los derechos humanos.
Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa.
En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.
Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha por la libertad.
LA PETICIÓN DEL DERECHO (1628)
En 1628 el Parlamento Inglés envió esta declaración de libertades civiles al Rey Carlos I.
El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición del Derecho, producida en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular política externa del rey, causó que su gobierno exigiera préstamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida económica. El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas políticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham. La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento. (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus), (3) A ningún soldado se le puede acuartelar debido a su ciudadanía, y (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz. La Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776)
En 1776, Thomas Jefferson, escribió la Declaración de Independencia Americana.
En 1776, Thomas Jefferson, escribió la Declaración de Independencia Americana.
El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una explicación formal de porqué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia de Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. El Congreso publicó la Declaración de Independencia en varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato que fue distribuido ampliamente y leído al público.
Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa.
LA CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1787) Y LA CARTA DE DERECHOS (1791)
La Carta de Derechos de la Constitución de EE.UU. protege las libertades básicas de los ciudadanos de Estados Unidos.
Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos de América es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el documento histórico del mundo occidental. Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos.
Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense.
La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la Carta de Derechos le prohíbe al Congreso hacer cualquier ley respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público rápido con un jurado imparcial en el distrito en el cual el crimen ocurrió, y prohíbe el doble enjuiciamiento.
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO EN 1789


En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (En francés: La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) como el primer paso para escribir la constitución de la República Francesa.
La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “… el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”.
LA PRIMERA CONVENCIÓN DE GINEBRA (1864)
El documento original de la primera Convención de Ginebra en 1864 promovió el cuidado de los heridos de guerra.
El documento original de la primera Convención de Ginebra en 1864 promovió el cuidado de los heridos de guerra.

En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una conferencia en Ginebra, por invitación del Consejo Federal Suizo, y por iniciativa de la Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el propósito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate.
Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por las últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención médica sin discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco.
LAS NACIONES UNIDAS (1945)
Cincuenta naciones se reunieron en San Francisco en 1945 y fundaron la Organización de las Naciones Unidas para proteger y promocionar la paz.
Cincuenta naciones se reunieron en San Francisco en 1945 y fundaron la Organización de las Naciones Unidas para proteger y promocionar la paz.
La Segunda Guerra Mundial había avanzado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, la infantería de Marina de los Estados Unidos todavía estaba luchando contra las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa.
En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.
El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)
La Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado a muchas otras leyes y tratados sobre los derechos humanos por todo el mundo.
La Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado a muchas otras leyes y tratados sobre los derechos humanos por todo el mundo.
Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.
El 24 de octubre de 1945, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas nació como una organización intergubernamental con el propósito de salvar a las generaciones futuras de la devastación de conflictos internacionales.
Representantes de las Naciones Unidas de todas las regiones del mundo adoptaron formalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos el día 10 de diciembre de 1948
Representantes de las Naciones Unidas de todas las regiones del mundo adoptaron formalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos el día 10 de diciembre de 1948
Los Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis órganos principales, incluyendo la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, y en relación con los derechos humanos, un Consejo Económico y Social (ECOSOC).
Los estatutos de las Naciones Unidas otorgaban al Consejo Económico y Social el poder de establecer “comisiones en campos económicos y sociales para la promoción de los derechos humanos…”. Una de ellas fue la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que, bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt, se encargó de la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y abarca todas las tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el documento más universal de los derechos humanos en existencia, describiendo los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrática.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y “que se distribuyera, exhibiera, leyera y expusiera principalmente en escuelas y otras instituciones de enseñanza, sin importar el status político de los países o territorios”.
En la actualidad, la Declaración es un documento en continua evolución que ha sido aceptado como contrato entre un gobierno y su pueblo en todo el mundo. Según el Libro Guinness de Récords Mundiales, es el documento más traducido del mundo.
Considerando que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos universales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y el advenimiento de un mundo en que los seres humanos disfruten de la libertad de expresión y de creencias y la libertad del temor y de que se ha proclamado como la aspiración más elevada de la gente común.
Considerando que es esencial, si el hombre no debe ser obligado a recurrir, en última instancia, a la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos sean protegidos por el ejercicio de la ley.
Considerando que es esencial para promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida con mayor libertad.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
Ahora, por lo tanto, la Asamblea General, proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción..
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni exiliado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1.       Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.      Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques.
Artículo 13.
1.       Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado.
2.      Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1.       En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países.
2.      Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1.       Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.      A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1.       Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
2.      Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.      La familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1.       Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.
2.      Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad, tanto individual como colectivamente o bien en público o en privado, de manifestar su religión o su creencia en la enseñanza, en la práctica, en el culto y en la observancia.
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1.       Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2.      Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1.       Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.      Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.      La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1.       Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.      Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.      Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que se complementará, en caso necesario, con cualesquiera otros medios de protección social.
4.      Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1.       Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por causas ajenas a su voluntad.
2.      La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1.       Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la educación básica y fundamental. La educación básica será obligatoria. La educación técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.      La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.      Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1.       Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2.      Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1.       Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.      En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.      Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos que tiendan a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

LEY INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas atrajo la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. La adoptaron las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria; y se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres y con la misma dignidad y derechos”.
Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y codificado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, son hoy parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.
LA CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La declaración Universal de los Derechos Humanos por acuerdo común es un estándar ideal para las naciones de todo el mundo, pero que no está respaldada por la fuerza de la ley. Así pues, de 1948 a 1966, la tarea principal de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU fue crear un cuerpo jurídico internacional de los derechos humanos basado en la Declaración, para establecer los mecanismos necesarios para hacer cumplir su implementación y uso.
La Comisión de Derechos Humanos produjo dos documentos principales: el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Ambos se convirtieron en leyes internacionales en 1976. Junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, estos dos pactos componen lo que se conoce como la “Carta Internacional de los Derechos Humanos”.
El PIDCP se centra en temas como el derecho a la vida, la libertad de expresión, de religión y de voto. El PIDESC se centra en la alimentación, educación, salud y vivienda. Ambos pactos proclaman estos derechos para todas las personas y prohíben la discriminación.
Además, el artículo 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos estableció un Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Compuesto por dieciocho expertos en derechos humanos, el Comité es responsable de asegurar que cada signatario del PIDESC cumpla con sus términos. El Comité examina informes entregados por países cada cinco años (para asegurar que están en conformidad con el PIDCP), y publica sus conclusiones acerca del desempeño del país.
Muchos países que ratificaron el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, acordaron también que el Comité de Derechos Humanos pudiera investigar acusaciones contra el Estado, realizadas por individuos y organizaciones que vieron sus derechos violados. Antes de apelar al comité, el reclamante debe agotar todos los recursos legales en los tribunales de ese país. Después de una investigación, el Comité publica los resultados. Estas conclusiones tienen gran fuerza. Si el comité da por válidas las alegaciones, el Estado debe tomar medidas para remediar el abuso.
DOCUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS POSTERIORES
Además de los pactos en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, las Naciones Unidas han adoptado más de veinte tratados principales, detallando aún más los derechos humanos. Entre ellos están los convenios para evitar y prohibir abusos específicos, tales como la tortura y el genocidio, y proteger a grupos específicos vulnerables como los refugiados (Convención sobre la posición de los refugiados, 1951), las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979), y los niños (Convención sobre los derechos del niño, 1989). Otros convenios abarcan la discriminación racial, la prevención del genocidio, los derechos políticos de las mujeres, la prohibición de la esclavitud y la tortura.
Cada uno de estos tratados ha establecido un comité de expertos para supervisar la aplicación de las disposiciones del tratado por parte de los países participantes.
LA CONVENCIÓN EUROPEA SOBRE DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha servido como inspiración para la Convención Europea de Derechos Humanos, uno de los acuerdos más significativos de la Comunidad Europea. La Convención fue adoptada en 1953 por el Consejo de Europa, una organización intergubernamental establecida en 1949 y compuesta por 47 estados miembros de la Comunidad Europea. Este cuerpo se formó para fortalecer los derechos humanos y promover la democracia y el imperio de la ley.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia, es el encargado de hacer que se respete la Convención. Cualquier persona que afirme haber sido víctima de una violación de sus derechos en uno de los países en la comunidad Europea, pues esta ha firmado y ratificado la Convención, puede buscar ayuda en el Tribunal Europeo. Primero, el reclamante debe agotar todos los recursos en los tribunales de ese país y haber rellenado una solicitud de ayuda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.
INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS PARA AMÉRICA, ÁFRICA Y ASIA
En América del Norte y del Sur, África y Asia, documentos regionales para la protección y promoción de derechos humanos ampliaron la Carta Internacional de los Derechos Humanos.
La Convención Americana de Derechos Humanos se refiere a los estados de América y entró en vigencia en 1978.
Los estados africanos han creado su propia Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), y los estados musulmanes crearon la Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam (1990).
La Comisión Asiática de Derechos Humanos, fundada ese año por un grupo de juristas y activistas de derechos humanos en Hong Kong, creó la Carta Asiática de los Derechos Humanos (1986). La Carta se describe como la “carta del pueblo”, porque ninguna carta gubernamental se había publicado hasta la fecha.